REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal 7mo Encargada con competencia en Ejecución del Ministerio Público, Abogada SARIBEL BARRANCO GARCIA, donde solicita se dicte requisitoria respectiva, y asimismo revoque la medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

El Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado JEAN CARLOS MONRROY, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, ubicado en el Internado Judicial de Monagas.

UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que el penado JEAN CARLOS MONRROY, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOROCOIMA.
En fecha 10-07-2007 (folios 34 al 37 de la pieza 02 del presente asunto), le fue acordado al referido penado, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redimida a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, y, previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose en dicho auto de forma textual lo siguiente: “… el penado JEAN CARLOS MONRROY, cumplirá: Un Cuarto (1/4) de la pena, cuando cumpla dos años, tres meses, diecinueve días y dieciocho horas, en fecha 15-11-2007, a las 6:00 p.m., Un Tercio (1/3) de la pena cuando cumpla tres años, veintiséis días y ocho horas, en fecha 22-08-2008.”, (todo lo cual se evidencia del auto supra citado).

En fecha 02-07-2008 (folios 173 al 176 de la pieza 02 del presente asunto), le fue acordado al penado MONRROY JEAN CARLOS, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la pena redimida en el auto anteriormente citado, de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, redimida a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y, previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS (todo lo cual se evidencia del auto supra citado).

En fecha 02 de Julio del año 2008 (folios 177 al 179 de la pieza 02 del presente asunto), se dicto Auto de Nuevo Cómputo Por Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y, se estableció que con la Redención acordada el penado JEAN CARLOS MONRROY, de la pena de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y (19) DIAS DE PRISIÓN quedo la misma en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; lo cual se evidencia que con esta ultima la redención acordada el penado JEAN CARLOS MONRROY cumplió las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: en fecha 04-10-2007, y REGIMEN ABIERTO: en fecha 28-06-2008.-

Así las cosas, el penado en fecha 8 de Marzo de 2010, se le otorgó REGIMEN ABIERTO, ordenándose su traslado hasta el centro de Tratamiento comunitario francisco de Miranda de esta ciudad de Maturín, y en fecha 16 de Marzo de 2010, se impuso de la decisión; en consecuencia observa esta juzgadora, que el referido penado no pudo haber quebrantado las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para día 22 de Junio del año en curso, fecha en que la fiscalia realiza la solicitud de revocatoria; ya estaba disfrutando del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, y por ende el mismo no tenia de pernoctar en la casa destacamentaria Rodolfo Romero; por lo que estima la que aquí decide, que no concurren meritos para ordenar la APREHENSION del penado JEAN CARLOS MONRROY, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la representación fiscal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVOCATORIA interpuesta por la representación fiscal, en virtud de que no existe quebrantado de condena por parte del penado JEAN CARLOS MONRROY, y en consecuencia se mantiene el Beneficio de Régimen Abierto.- ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG.