REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000148
ASUNTO : NP01-D-2010-000148
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA



RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima ciudadana Yusbelis Del Valle Plaza, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano”, y oída la exposición de la acusada, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por los hechos, por los cuales la acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensa Abg. MIGUEL BETANCOURT, y acogido por la Abg. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 Ejusdem, en los términos siguientes:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION

Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano”, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusada, es un delito de los que no merece como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, y solicitada la conciliación por la acusada y su defensor, y estando de acuerdo la víctima y la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION

La acusada resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, tales como: “Siendo aproximadamente las 6.10 PM encontrándome en servicio de patrullaje, a la altura de la Plaza Rómulo Gallegos, logramos avistar a dos adolescentes quienes se estaban agrediendo físicamente, por lo que procedimos a dar la voz de alto, logrando separar a las adolescentes, … una de ellas estaba sangrando por la espalda, la cual fue trasladada al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, y la agresora fue trasladada a la Comandancia de Policía, quedando identificada como JIHAN ANDREA GONZALEZ ZAPATA..

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano”, en perjuicio de Yusbelis Del Valle Plaza, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y DE MANERA Simultanea SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO

Las obligaciones pactadas en la Audiencia, las cuales deben ser cumplidas por la acusada son las siguientes:
PRIMERO: Que la adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible.
SEGUNDO: Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas;
TERCERO: Continuar con su Trabajo debiendo consignar la respectiva constancia.
CUARTO: Que continué con sus estudios o realice cualquier curso de capacitación debiendo consignar constancia.
El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de SEIS (06) MESES.




CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se le informa a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, que si realiza cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.

QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA

El Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, orientará y supervisará a la prenombrada acusada por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de que la misma de cumplimiento a las obligaciones pactadas, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, en el presente proceso. Se ordena oficiar al Departamento de Servicio Social y anexarle copia de la presente Resolución, debiendo informar una vez que la joven cumpla con dichas obligaciones. Se ordena la Cesación de la Medida Cautelar, Decretada con anterioridad. Se Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-