REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000026
ASUNTO : NP01-D-2010-000026
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL MIXTO
Corresponde a este Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presidido por el abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en la presente decisión que presidió la Jueza Temporal que estuvo a cargo de este Tribunal ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ, por cuanto de revisión efectuada sistemáticamente se observa que a la presente fecha no ha sido público el texto integro respectivo.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ.
ESCABINOS: ANGEL ALEXANDER DUARTE AMARISTA y DEIBIS RAFAEL CHACON GOMEZ.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. SILVIA RONDÓN, ABG. ARIADNA RODRIGUEZ, Y ABG. GERMAN SALAZAR.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ. Defensor Público Tercero del Estado Monagas.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.
VÍCTIMA: INIS LEONIL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.375.697, con domicilio en Fundo Los Morenos, carretera nacional Los Barrancos de Fajardo – Barrancos del Orinoco, Estado Monagas.
VÍCTIMA: RENNY CLARET PULIDO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.937.840, con domicilio en Fundo Los Morenos, carretera nacional Los Barrancos de Fajardo – Barrancos del Orinoco, Estado Monagas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 05/02/2010, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITDA, identificado en autos; constante de diez (10) folios útiles (rielan del folio 45 al 55). Con la siguiente relación de los hechos y medios de pruebas:
“…En fecha 30/01/2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la tarde los presentes ciudadanos: INIS LEONIL NAVARRO NACACHE y RENNY CLARET PULIDO, victimas en la presente causa, se encontraban en el Fundo los Morenos, vía Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del estado Monagas, cuando de forma indespectiva se presentó el imputado adolescente IDENTIDAD OMITDA, de diecisiete (17) años de edad, en compañía de otros sujetos los cuales resultaron ser mayores de edad, y quienes portando arma de fuego(tipo escopeta) procedieron a amenazar a la ciudadana: INIS LEONIL, utilizando para ello las armas en cuestión manifestándole que se trataba de un atraco, que o pidiera auxilio porque le iban a dar muerte y preguntándole en que parte se encontraba algún arma, a lo cual ella le respondió que estaba en el corral del referido fundo y no estaba armado, por lo que le cubrieron los ojos, para luego amordazarla de manos y pies y encerrarla en el baño, para luego dirigirse al sitio donde se encontraba el ciudadano: RENNY CLARET, al cual el imputado amenazo con el arma de fuego (Tipo escopeta) antes mencionada y obligándolo a entrar en el interior del fundo antes mencionado, para luego despojarlos de su pertenencias personales, la cantidad de cinco (05) Bs. F. que tenía en el bolsillo del pantalón, posteriormente revisaron las áreas del fundo señalado en busca de objetos de valor, mientras que los otros sujetos que acompañaban al adolescente imputado gritaban en la parte de afuera del fundo que había llegado el gobierno, posteriormente el imputado y su acompañante que se encontraban en el interior del fundo, salieron corriendo y el ciudadano RENNY, aprovecho la ocasión para perseguirlos y el imputado comenzó a accionar el arma de fuego, no logrando herirlo, presentándose al sitio el ciudadano: RENNYER PULIDO, el cual es hijo del ciudadano: REENY CLARTH, y el ciudadano LUIS URBANO, quienes forcejearon con el imputado adolescente y su acompañante, pudiendo desarmarlos del arma de fuego (tipo escopeta), con el que minutos antes había sometido a las víctimas, ya que estos portaban armas de fuego, de forma inmediata se presentó una comisión policial integrada por los funcionarios cabo/1ero. (PEM) ISMAEL RODRIGUEZ y AGENTE (PEM) EDGAR LINARES, adscritos al Grupo Táctico Especial de la Dirección de la Policía del Estado, los cuales procedieron a practicar la aprehensión del imputado adolescente: JAVIER ALEXANDER FRANCO ALCALA, asimismo el arma de fuego (Tipo escopeta) que le fuera arrebatada al adolescente imputado por parte del ciudadano: RENNYER PULIDO, le fue entregada a los funcionarios actuantes…” (Cursiva de este Tribunal)
1.- ACTA INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 27/01/2010, inserta al folio Tres (03) de la causa, suscrita por los funcionarios CABO/1ERO. (PEM) ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.092.522, y AGENTE (PEM) EDGAR LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.511.010, adscritos al Cuerpo Táctico de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, deja constancia escrita de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio siete (07) de la causa revisada en fecha 30/01/2010, la ciudadana: INIS LEONIL NAVARRO NACACHE, venezolana, natural de Santa Rita de Manapire, Estado Guárico, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 29/10/88, soltera, de profesión u oficio del hogar titular de la cédula de identidad V-19.375.697, residenciada en el Fundo “Los Morenos”, ubicado en la carretera nacional, Los Barrancos de Fajardo – Barrancos del Orinoco, quien es víctima en la presente causa.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio ocho (08) de la presente causa, realizada en fecha 30/01/10, el ciudadano: RENNY CLAREHT PULIDO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-4.937.840, productor agropecuario, residenciado en: Fundos Los Morenos, Ubicado en Carretera Nacional Los Barrancos de Fajardo – Barrancos del Orinoco, quien es víctima en la presente causa.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Ocho (08) de la causa, realizada en fecha 30/01/10, el ciudadano: RENNYER OBED PULIDO URBANO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, soltero, productor agropecuario.
5.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, N° 078, inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones de fecha 31/01/10, realizada por los funcionarios MARCOS ROMERO y ALEJANDRO GIL (AGENTES) adscritos a la Sub-Delegación de Temblador Estado Monagas, en: FUNDO LOS MORENOS, Ubicado en Carretera Nacional Los Barrancos de Fajardo – Barrancos del Orinoco.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 010, inserta al folio veintidós (22) de fecha: 31/01/10, suscrita por los Funcionarios MARCOS ROMERO y ALEJANDRO GIL (AGENTES) adscritos a la Sub-Delegación de Temblador Estado Monagas, donde se deja constancia de: “…Dos (02) armas de fuego por su manipulación, que según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de Escopeta, Una (01) sin marcas ni seriales aparentes, Calibre 16, de fabricación casera, su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, con una longitud de setenta y un centímetro, cajón de mecanismo, su caña y culata se encuentran elaborada en material natural comúnmente llamado madera, en su parte superior presenta una pieza que gira tanto a la derecha como a la izquierda, liberando la zona de la recamara, Una (01) sin marca ni seriales aparentes, calibre 36, de fabricación casera, su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, con una longitud de setenta y cinco (75) centímetros de color cromados, cajón de mecanismo, su caña y culata se encuentran elaboradas en material natural comúnmente llamado madera, en su parte superior presenta una pieza que gira tanto a la derecha como a la izquierda, liberando la zona de la recamara, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación…” “…02 Conchas percutidas, elaboradas en material sintético de color rojo y base de metal, un calibre 16 mm, sin marca aparente, uno (01) de color rojo, calibre 36, sin marca aparente, dichas conchas se aprecian en mal estado de uso y conservación…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
En el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITDA. Al cual se le acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 277, respectivamente, del Código Penal vigente, en perjuicio de INIS LEONIL NAVARRO y RENNY CLARET PULIDO, identificados en autos; así mismo se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público, se ordenó el enjuiciamiento del adolescente y se acuerdo la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio.
Cumplidas las formalidades legales, se llevó a cabo el juicio oral, privado, constituido el Tribunal de manera Mixta, seguido en contra del adolescente JAVIER ALEXANDER FRANCO ALCALA, supra identificado, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, esgrimió en forma oral los argumentos que consideró pertinentes para sustentar la acusación que interpusiera en contra del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 277, respectivamente, del Código Penal vigente, en perjuicio de INIS LEONIL NAVARRO y RENNY CLARET PULIDO, identificados en autos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados, analizado el conjunto de probanzas que fueron evacuadas en el debate oral y público, con base al análisis lógico y racional conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, sustento de las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia en el presente asunto judicial, cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó el Juicio oral y público, a saber:
“…El día jueves Veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL MIXTO; donde actuó como Jueza TEMPORAL la ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ acompañada por los Escabinos, ANGEL ALEXANDER DUARTE AMARISTA y DEIBIS RAFAEL CHACON GOMEZ, y la Secretaria de Sala ABG. SILVIA RONDON, a los fines de dar inicio al acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-P-2010-000026. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encontraba presente, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” el acusado IDENTIDAD OMITDA, identificado en autos, al cual se le acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio de INIS LEONIL NAVARRO y RENNY CLARET PULIDO, identificados en autos; asimismo se encontraba presente el Defensor Público Tercero Penal ABG. FELIPE SANCHEZ. La víctima se encontraba en la parte de afuera en sala de espera. Seguidamente la Juez Presidente tomó juramento a los ciudadanos Escabinos integrantes del Tribunal Mixto. Acto seguido el Defensor Público solicito la palabra, y manifiesta que su representado le acaba de participar que quería admitir los hechos, en este estado tuvo la palabra la Representación Fiscal, quien expuso que el artículo 376, de Código Procesal Penal, en su segundo aparte es claro, que no es el momento para la admisión de los hechos ya que está constituido el Tribunal Mixto. Acto seguido la Ciudadana Juez, Declara Sin Lugar la solicitud propuesta por la defensa en virtud de que la norma establece que la figura de admisión de hechos cuando corresponda el juzgamiento a un Tribunal Mixto, podrá solicitarse una vez admitida la acusación y antes de constituido el Tribunal Mixto, siendo así en el presente caso la acusación fue admitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06/04/2010 y el Tribunal se constituyó de manera mixta en fecha 07/05/2010. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última es la de buscar la verdad, administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, ya que considero que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el aludido acusado tenía participación en los hechos, solicitando como sanción definitiva para el acusado la Medida de Privación Judicial por un lapso de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 628, parágrafo 2° literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente. De seguidas se le cedió la palabra al Defensor Público Especializado ABG. FELIPE SANCHEZ, para que expusiera los fundamentos de su defensa quien así lo hizo: En base a lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa difiere de lo manifestado por la representante fiscal ya que los hechos no sucedieron tal como los narra; señalando que en el transcurso del debate demostraría que su defendido es inocente, por lo que solicito al Tribunal una vez se haya probado en sala la inocencia o la culpabilidad de mi defendido, se decrete una sentencia lo mas ajustable a derecho y lo más favorables para las partes. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza, impuso al acusado de los hechos que se le atribuye y del precepto constitucional, del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, seguidamente se le cede la palabra al acusado IDENTIDAD OMITDA, quien le manifestó al tribunal que si deseaba declarar en consecuencia expuso: “ Unos muchachos me dijeron te vamos a pagar para que mates una vaca y la piques, y me dijeron que me escondieran en el monte y que ellos me silbaban para que saliera entonces ellos empezaron a silbar y yo no salí, luego escuche unos disparo y yo me fui corriendo hacia la carretera y venían pasando un carro y me pararon me dijeron quieto pero no me encontraron nada. Es todo. Tiene la palabra la Representante Fiscal. Quien solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas: 1.-¿Diga usted, quienes los que menciona como ellos, y de quien era la Vaca? CONTESTO: Eran cinco y la vaca era de ese fundo. 2.-¿Diga usted, con que pensaba matar la vaca?. CONTESTO: Con un machete y ellos con un tiro. 3.-¿Diga usted, si esas personas tenían cubiertas las caras? CONTESTO; Si ellos estaban cubiertos. 4.-¿Diga usted, si ellos estaban portando armas? CONTESTO: Por mi parte solo tenía un machete y lo tire al monte y cuando me agarraron no tenía nada. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, tiene la palabra la Defensa quien interroga y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas. .1.-Diga usted si portaba algún arma de fuego? CONTESTO: No 2.-¿Diga usted, si sabía que iban a cometer el hecho? CONTESTO: No. 3.-¿Diga Usted tenían conocimiento si en esa casa tenían una persona amarrada? CONTESTO: No 4.-¿Diga usted, como quedó inconsciente? CONTESTO: Porque cuando yo iba corriendo y venia un carro disparando y un tipo me dio un golpe. Cesaron las preguntas, se deja constancia que el Escabino realizó preguntas, se deja constancia que la ciudadana Juez realizó preguntas, solicitó dejase constancia de la siguiente pregunta. ¿Dónde en que sitio sucedieron los hechos donde queda? CONTESTO: En Barrancas. La Ciudadana Jueza declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 597 Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordeno a la Secretaria de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, por lo que se hizo pasar a sala al Ciudadano RENNY CLARET PUBLIDO, titular de la cédula de identidad N° 4.937.840, en calidad de Víctima y Testigo promovido por la Representación Fiscal, quien una vez impuesto de las formalidades de Ley, expuso todo sobre cuanto sabía de los hechos ocurridos. Seguidamente tiene la Palabra la Representación Fiscal, quien interrogo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas. 1.-¿Diga usted, como eran las esas personas les pudo ver la cara? CONTESTO: No. Tenían la cara tapada. 2.-¿Diga usted, cuantas personas eran en total? CONTESTO: Eran Cinco tres se quedaron en la casa y dos fueron a los corrales. 3.-¿Diga usted, si esa finca tiene acceso a una carretera? CONTESTO: La finca esta a tres kilómetros de la carretera nacional. 4.-¿Diga usted, si al momento de aprehender a las personas lograron encontrarle alguna pertenencia?. CONTESTO: Ese señor que está allí tenía mi reloj y mi cartera. No más preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra la Defensa Pública, quien interrogo, y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.-Usted estaba armado y su familiares cuando salieron a perseguir a esas personas? CONTESTO: No las personas que agarramos eran las que estaban armadas. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Escabino realizó preguntas. Se dejo constancia que la ciudadana Juez realizó las siguientes preguntas. 1.- ¿Diga usted cuando señalo que dentro de su casa habían dos escopetas esas escopetas eran suyas?. CONTESTO: SI. 2.- Diga usted, cuando señaló que eran cinco las personas y esas personas las detuvieron a todas? CONTESTO: Detuvieron a dos. 3.-¿Diga usted, si coincide la persona que está sentada allí con la persona que le apuntaba? CONTESTO: SI 4.-¿Diga usted como sabe contesto que era esa persona: CONTESTO: Por las características él tenía un bermudas y por eso lo reconocí cesaron las preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez le solicita a la Ciudadana Secretaria verifique si hay más medios probatorios manifestándole la Secretaria que no compareció ningún otro medio de prueba. No habiendo comparecido mas expertos ni testigos en el día de hoy se acuerda suspender la continuación de la audiencia Oral y Privada para el día, martes (08) de junio de 2010 a las 11:30 horas de la mañana, ordenándose la citación de los medios de prueba que no comparecieron el día de hoy por la vía ordinaria, instándose al Ministerio Público a coadyuvar con el Tribunal en la comparecencia de los mismos. Líbrese las respectivas Boletas de Citaciones a los Expertos y Testigos. Líbrese el respectivo traslado. En el día y hora, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa, y se acordó suspender la continuación del presente juicio, por no haber comparecido ningún órgano de prueba de los convocados, motivo por el cual, se fijo como nueva fecha el día jueves 10 de junio de 2010 a las 10:30 minutos de la mañana. Quedando debidamente notificados los presentes. Se acordó la conducción por la fuerza pública de los funcionarios Marcos Romero y Alejandro Gil adscritos al C.I.C.P.C. Sub delegación Temblador. Asimismo, se acuerdo la conducción de la fuerza pública de los funcionarios Ismael Rodríguez y Edgar Linares de la Policía del Estado Monagas o en su defecto, de no estar adscritos a esos entes, respectivamente, informen a este Tribunal su ubicación. Igualmente a la víctima INIS NAVARRO. En el día de hoy, jueves diez (10) de junio de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, cumplidas las formalidades legales, seguidamente la ciudadana Juez ordeno hacer pasar a la sala RENYER OBED PULIDO URBANO titular de la cédula de identidad V- 19.402.637, el cual paso a exponer todo y cuanto sabe del presente asunto manifestando entre otras cosas: “un día yo me dirigía al terreno de mi papá iba en mi caballo, la entrada es distinta a la entrada de los carros, y yo logre ver unas personas armadas con la cara tapada y como yo traía dos caballos amarre a uno de los caballos, yo llame no tenia saldo para realizar llamadas y le mande un mensaje de texto a mi tío que tiene un fundo cerca y no me respondió le mande un mensaje a mi hermana que me llamara y ella llamo a mi tío, y mi tío llego con unos funcionarios de la policía, los chamos salieron corriendo por el frente de la casa y nosotros lo seguimos mi tío, mi papá y yo, mi papá estaba desforestando en ese tiempo, ellos nos disparamos, la policía desgraciadamente no pudieron agarrar a los otros, pero nosotros si los detuvimos a ellos dos. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que interrogara al testigo la cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas lograron ustedes aprehender? Respondió: Solo a dos (2) a personas. ¿Usted recuerda cómo eran las personas que fueron retenidas por usted? Respondió: Uno era no muy alto gordito blanco, cara redondita, y el otro el muchacho que está allí de lo cual se deja constancia. ¿Tenían la cara tapada cuando ustedes los prendieron? Respondió: No, al salir de la casa tenían las caras descubiertas, ellos en bolso, con cosas de mí papá, una blusa nueva de la muchacha que estaba allí. ¿Recuerda quien fue el que disparo?: No recuerdo. ¿Recuerda usted si todos estaban armados? Responde: si todos estaban armados. Se recupero algún arma de fuego en el momento. Si se recuperaron dos (2) escopetas. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que interrogara al testigo el cual lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo sobre arma de fuego? Es decir. ¿Usted conoce sobre armas de fuego? respondió: Un poco. ¿Usted sabe cuántos cartuchos tiene una escopeta? respondió: Eso depende de la escopeta. ¿Cómo sabes tú cuantos tiros tiene una escopeta? Responde: eso se presume al ver la escopeta, uno ve el cañón si es una pajiza, si es de doble cañón, si es de un solo tiro, si la escopeta es de varios tiros. ¿A qué distancia se encontraba usted más o menos? Responde yo me encontraba más o menos a una distancia de 50 metros. ¿Diga usted si pudo apreciar quien disparo? Responde: no sé quien disparo, pero más si se que hubo muchos disparos. ¿Cuándo sale usted de donde estaba escondido? Responde yo salí al momento de llegar mis tíos con la policía. ¿Cómo es que usted sin saber quien disparo y sabiendo que esas personas se encontraban armadas salieron tras de ellos? Responde: la policía les disparo a unos que salieron corriendo hacia la parte forestada y yo Salí corriendo hacia donde corrió mi papá con mi tío de tras de los otros dos (2) que fueron a los que logramos aprehender. ¿Sabe usted cuantos disparos se hicieron? Responde muchos, allí disparo, la policía y esos tipos, los policías les dispararon al aire para que se detuvieran pero ellos como entraron a la parte forestada no los quisieron seguir persiguiendo me imagino por lo intrincado de la zona, porque ya por donde ellos se metieron es muy montado de matas árboles y no se ve con claridad. ¿Díganos usted, cómo es que su tío, su papá y usted van de personas que se encuentran armadas y que de su declaración dice que uno de ellos le disparo? Respondió: eso pasó tan rápido que. ¿Usted se enfrento con una persona armada? Respondió: yo no me enfrente con ellos, cuando yo salí fue que mi papá y mi tío ya habían salido de tras de esas personas y yo Salí detrás de ellos, al correr recogí una de las escopetas y llegue cuando lo tenían a él en el piso. ¡Tú tío estaba armado? Respondió? Responde; no. ¿Es decir ellos se enfrentaron desarmados? Respondió: es correcto. ¿Qué tiempo se llevo a partir de que la gente sale corriendo y lo aprenden? Responde: ellos los divisaron los policías también salieron corriendo uno de los funcionarios fue el que grito. ¿Tu papá de una vez salió corriendo en persecución con tu tío? Responde: si. ¿Qué distancia hay desde la casa a una vegetación abundante parte del frente de la casa en extensión de la casa en gran parte de frente a menos de 50mtrs la vegetación es grande. ¿Hay espacio de 30 a 40 metros lo que es alrededor de la casa, lo de más está montado. ¿Cuántos muchachos eran los que entraron? Responde: en realidad no les puedo decir cuántos eran... ¿Sabe usted si esos muchachos iban armados? Responde: no les puedo decir si iban armados y uno de ellos era el que tenía un bermudas azul, al que se le encontró dentro del bolsillo del pantalón unas cosas de mi papá, la cédula. ¿Cuánto tiempo pasaste escondido? Respondió: Como una hora más o menos. ¿Desde donde usted estaba se podía observar que era lo que estaba sucediendo? Respondió: Desde yo estaba se ve clarito, pues yo estaba en un alto y se veía la puerta de entrada y la de salida de la casa. ¿Usted pudo ver que se estaba sucediendo allí? Responde si: uno cargaba una escopeta corta, apuntaron a mi papa. ¿Su papá estaba amarrado? Responde: no, el no lo amarraron. ¿Podría decir cuántas personas lograron aprehender? Respondió dos (02) primeros fueron los que sometieron a mi papá. ¿Qué hicieron las otras personas? Respondió: Yo no los vi porque entraron a la casa y la casa en el medio no tiene ventanas, yo estaba la parte de perfil de costado, no podía ver hacia dentro de la casa. ¿Diga usted si al llegar tu tío fue que ustedes salieron en persecución de la personas? Responde: si cuando mi tío llego con la policía ellos los vieron y salieron corriendo unos hacia un lado y otros hacia el otro, los policías siguieron a unos y no los capturaron y mi papá, mi tío y yo capturaron los otros. Es todo cesan las preguntas por parte de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez informo que los Escabinos realizaran unas preguntas: ¿A tu papá le quitaron alguna escopeta? Responde: si ellos se las llevaron y fue una de las que se encontraron. Seguidamente la ciudadana Juez interrogo al testigo: ¿Usted puede explicar qué es forestación? Responde: forestación es una sabana, se deja constancia. Qué tiempo paso en que ustedes aprehenden a los muchachos y en que llegan los policías?: No menos de 10 minutos, ellos se devolvieron porque esa zona era muy montada. El testigo manifiesto que reconoce al muchacho porque era él quien tenía el bermuda azul y era él que entro primero a la casa. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado si deseaba declarar. Manifestando el mismo su voluntad de hacerlo, se deja constancia que el acusado fue impuesto del precepto constitucional nuevamente y expone: yo no tenía arma, ellos me golpearon yo me quede de tras porque ellos me dijeron nosotros agarramos el ganado y tu lo picas, yo los espere mientras ellos hacían. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿diga usted como estaba esta vestido en ese día? Responde: con un bermuda de color es beige, y una franela blanca. Ellos me golpearon tan duro que yo perdí el conocimiento de eso yo tengo los informes médicos de ese día. Se deja constancia que la defensa no interrogo a su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez interrogo al acusado: ¿Diga usted si entro a la vivienda? Respondió: Yo en ningún momento le llegue a la casa ni mucho menos le hice nada a ese tipo yo estaba era escondido, yo les dije hagan lo que ustedes tengan que hacer, me silban y yo salgo matar al ganado, es todo cesan las preguntas por parte del Tribunal. Acto seguido, se acordó suspender la continuación del presente juicio, por no haber comparecido ningún órgano de prueba de los convocados, motivo por el cual, se fijo como nueva fecha el día martes 22 de junio del año dos mil diez (2010) a las 11:30 horas de la mañana. Ese día y hora se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, acto seguido se hace pasar a sala al Ciudadano GIL ANIBAL ALEJANDRO RAFAEL, titular de la cedula de Identidad N° 14.424.754 en calidad de Experto funcionario activo del C.I.C.P.C. de Temblador desde hace 5 años, promovido por la Representación Fiscal, quien una vez impuesto de las formalidades de Ley, expuso todo sobre cuanto sabe de los hechos ocurridos en consecuencia expone sobre la experticia realizada N° 010, Seguidamente tiene la Palabra la Representación Fiscal, quien interroga y solicita deje constancia de las siguientes preguntas. 1.-¿Diga usted, que pudo observar en el corral al momento de realizar la inspección técnica si había alguna especie de animal? CONTESTO: Si había vacas, Chivos y carnero. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien no solicito se dejara constancia de pregunta alguna. Seguidamente pasa interrogar los Escabinos: 1.-¿Diga usted, si encontró en el sitio algún cartucho percutido? CONTESTO: No. 2.-¿Diga usted, si encontró en el sitio algún arma de fuego? CONTESTO: Si. Seguidamente pasa a interrogar la ciudadana Juez de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted, cuánto tiempo después que lo notificaron del hecho, usted realizó la inspección técnica? RESPONDIO: a las 7:00 AM del día siguiente. 2.-¿Diga usted, el sitio que usted hace referencia al cual usted le realizo la inspección, es un sitio montañoso o plano? RESPONDIO: Es todo plano con vegetación poblada y alrededor es plano. 3.-¿Diga usted, alrededor de la casa es montañoso? RESPONDIO: es todo plano, es todo el funcionario se retira de la sala, por lo que se hace pasar a sala al Ciudadano ROMERO MARRON MARCOS DE JESÚS titular de la cedula de identidad N° 15.632.059 en calidad de Experto funcionario activo del C.I.C.P.C. Sub Delegación de Temblador desde hace 1 año, promovido por la Representación Fiscal, quien una vez impuesto de las formalidades de Ley, expuso todo sobre cuanto sabe de los hechos ocurridos en consecuencia expone, Seguidamente tiene la Palabra la Representación Fiscal, quien interroga y no solito dejar constancia de ninguna pregunta, seguidamente pasa a interrogar la defensa quien no deja constancia de ninguna pregunta, se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto, seguidamente se le entrega la 2da experticia a los fines de que verifique su firma, y se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogué al experto de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted cuantos conchas tenían percutidas las armas que le dieron a los fines de realizar la experticia? RESPONDIO: Una cada una. 2.-¿Diga usted, Cuantas armas le entregaron y quien para realizar la experticia? RESPONDIO: Me la entregó la Comisión Policial, es todo pasa a interrogar la defensa quien no solicita se deje constancia, seguidamente pasa a interrogar los Escabinos de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted, con respecto a las armas cuales le entregaron y quien se la entrego para realizar la experticia? RESPONDIO: La Policía del estado Monagas y me entregaron 2 escopetas con dos perdigones. 2.-¿Diga usted al momento de realizar a la inspección a la casa encontró otro tipo de arma? RESPONDIO: No, seguidamente pasa a interrogar la Juez, 1.-¿Diga usted, quien realizó con usted la experticia? RESPONDIO: el Funcionario Luís Cermeño. 2.-¿Diga usted si el arma se encontraba en perfecto uso y conservación? RESPONDIO: Si. Es todo, se retira de la sala, por lo que se hace pasar a sala al Ciudadano ISMAEL DEL CARMEN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 13.092.522 en calidad de Experto funcionario activo del Funcionario de la Policía del estado Monagas, promovido por la Representación Fiscal, quien una vez impuesto de las formalidades de Ley, expuso todo sobre cuanto sabe de los hechos ocurridos en consecuencia expuso. Seguidamente tiene la Palabra la Representación Fiscal, quien interrogo y solicito dejar constancia de las siguientes preguntas. 1.-¿Diga usted, cuantos sujetos salieron corriendo? CONTESTO: tres 2.-¿Diga usted, cuando entra a la casa cuantas personas tenían detenidas? 2 personas y la señora esposa del dueño estaba amarrada. 3.-¿Diga usted, cuando disparos escucharon? RESPONDIO: 2 disparos. 4.-¿Diga usted, que le manifestó la victima? RESPONDIO: que los sujetos que estaban detenidos eran los que los habían amenazado y estaban involucrados en el robo. 5.-¿Diga usted, en el momento que regresa a quien vio bañado en sangre? RESPONDIO: a los dos sujetos que habían agarrado. 6.-¿Diga usted, estaban heridos por armas de fuego? REPONDIO: No ni con armas de fuego, ni con armas blancas. Es todo seguidamente pasó a interrogar la defensa quien no dejó constancia de ninguna pregunta, seguidamente paso interrogar los Escabinos de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted a qué hora se presento la víctima hasta el puesto policial? A las 5:00 de la tarde. 2.-¿Diga usted cuando regreso de la persecución cuantas personas encontró dentro de la casa? RESPONDIO: dos. 3.-¿Diga usted, la vestimenta de los ciudadanos? RESPONDIO: Uno tenía una franelilla azul y jean y el otro sin zapatos y con un jean y una franelilla blanca. 4.-¿Diga usted, cuando aprehendieron a estos ciudadanos aplicaron la fuerza? RESPONDIO: no porque ellos estaban golpeados más bien lo llevamos al hospital porque le pedimos el favor al sobrino del dueño de la finca para que nos hiciera el favor. 5.-¿Diga usted, si las personas estaban conscientes? RESPONDIO: Si. 6.-¿Diga usted, si la victima el señor mayor que usted menciona presentaba alguna herida? RESPONDIO: Por la Cabeza. 7.-¿Diga usted, si tenía sangre? RESPONDIO: NO. 8.-¿Diga usted, donde consiguieron el armamento? RESPONDIO: al lado. 9.-¿Diga usted, cuantas personas habían en la casa cuando entraron? RESPONDIO: los dos menores, el señor el sobrino y la será que se encontraba amarrada en el piso todavía cuando entramos. 10.-¿Diga usted, diga si las armas estaban disparadas? RESPONDIO: SI, y estaban en el suelo. Seguidamente paso a interrogar la ciudadana Juez de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted, si al momento de aprender a los ciudadanos tenían algún objeto que no era de su propiedad? RESPONDIO: Si tenían un reloj del dueño de la finca con su cartera 2. .-¿Diga usted, si realizaron algún procedimiento para recolectar esa evidencia? RESPONDIO: No, solo se lo hicimos a las armas. 3.-¿Diga usted, como era el alrededor de la casa, plano o montañoso? RESPONDIO: Era totalmente plano desde la entrada hacia la casa y luego monte. 4.-¿Diga usted, hacia donde salieron corriendo los sujetos que usted mencionó? RESPONDIO: hacia la partes de atrás hacia el monte, es todo, se retira de la sala, por lo que se hizo pasar a sala al Ciudadano LINARES SUAREZ EDGAR JOSE titular de la cedula de identidad N° 15.511.010 en calidad de Experto funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, promovido por la Representación Fiscal, quien una vez impuesto de las formalidades de Ley, expone todo sobre cuanto sabe de los hechos ocurridos en consecuencia expone, Seguidamente tiene la Palabra la Representación Fiscal, quien interroga y solicita deje constancia de las siguientes preguntas. 1.-¿Diga usted, hacia donde salieron corriendo los sujetos? CONTESTO: hacia atrás 2.-¿Diga usted, cuando entro a la casa, cuantas personas estaban detenidas ahí? RESPONDIO: dos. Es todo. Se deja constancia que la defensa interroga al experto y no dejo constancia de ninguna pregunta, seguidamente realiza preguntas los Escabinos de la siguiente manera: 1.-¿Diga usted, a qué hora sucedió eso? RESPONDIO; más de las cinco de la tarde. 2.-¿Diga usted, que manifestó la victima cuando fue al comando? RESPONDIO: Que unos sujetos estaban el finca de su tío y se habían metido a robar. 3.-¿Diga usted, si ustedes hicieron algún disparo con su arma de reglamento? RESPONDIO: No. 4.-¿Diga usted, si en esta sala se encuentra alguna de las personas que detuvo ese día? RESPONDIO: si. 5.-¿Diga usted, si consiguieron en la casa alguna capucha, o pasa montaña? RESPONDIO: No. Seguidamente pasa a interrogar la Juez dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Diga usted, porque usted menciona que le prestaron los primeros auxilios a los aprehendidos? RESPONDIO: porque estaban golpeados y sucios. 2.-¿Diga usted, la persona joven que usted menciona como se encontraba vestida? RESPONDIO: Camiseta morada y un jean azul. 3.-¿Diga usted, la señora que usted menciona que se encontraba en la vivienda como señalo a los aprehendidos? RESPONDIO: Cuando ella salió ello los señalo como a 10 metros y dijo esos son. 4.-¿Diga usted, si incautaron algún objeto criminalístico? RESPONDIO: No, solamente las armas, cesaron las preguntas. Acto seguido, se deja constancia que de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente juicio, por no haber comparecido ningún órgano de prueba de los convocados, motivo por el cual, se fija como nueva fecha el día martes seis (06) de julio del año dos mil diez 2010 a las 10:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal, se dejó constancia que no se encuentra presente el acusado JAVIER ALEXANDER FRANCO ALCALA en virtud de que no se hizo efectivo el traslado desde la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” hasta la sede de este Tribunal, en tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda aplazar la realización del presente asunto en esta misma fecha a las 2:00 horas de la tarde a los fines de dar lapso de tiempo para que el acusado sea trasladado. Siendo las 3:00 horas de la tarde se constituyó nuevamente en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, a los fines de continuar con desarrollo del presente juicio, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal solicito al ciudadano Secretario, informe si hizo acto de presencia algún medio probatorio manifestando él mismo que no se encuentra presente ningún medio probatorio. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta le cedió la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que exponga lo que ha bien tenga, manifestando que esa Representación Fiscal prescinde de la declaración de la Testigo INIS LEONIL NAVARRO NACACHE, por cuanto ha sido infructuosa su ubicación. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Técnica a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público el cual expone: “ciudadana Juez no estoy de acuerdo con la solicitud de prescindir la declaración de la ciudadana INIS LEONIL NAVARRO NACACHE ya que su declaración a criterio de esta defensa técnica es de suma importancia por ser ella una de las personas que presencio los hechos ocurridos y no estoy de acuerdo con que se prescinda de ese medio de prueba. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a decidir la presente incidencia de conformidad con lo establecido artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: en virtud de lo manifestado por las partes quien aquí decide prescinde la testimonial de la ciudadana INIS LEONIL NAVARRO NACACHE por considerar inoficioso tratar de ubicarla dado que la misma no tiene dirección y este Tribunal no tiene donde ubicarla mal podría el Tribunal librar citaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 357 de nuestra norma adjetiva penal la falta de dirección. Acto seguido la Jueza Presidenta de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordena incorporar para su lectura las pruebas documentales promovidas en su oportunidad las cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control pasando el ciudadano secretario a darle lectura a las mismas. Seguidamente se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrada la recepción de pruebas y se le cedió la palabra a la fiscal para que expusiera de manera oral sus conclusiones, la cual ejerce su derecho y entre otras cosas procede solicita se dicte una sentencia condenatoria por cuanto esta Representación Fiscal logró demostrar la culpabilidad del hoy acusado solicitando se le aplicara la sanción que dicta la ley. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra el defensor a los fines de que expusiera de manera oral sus conclusiones, el cual ejerció su derecho de forma oral solicitando se declare no culpable a su representado de conformidad a lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente. Posteriormente la ciudadana Jueza cedió el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica la cual ejerce su derecho, una vez culminada la exposición Fiscal el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensa el cual ejerció su derecho a contra replica. Una vez culminada las conclusiones de las partes el Tribunal deja constancia que el acusado manifestó su voluntad de no querer declarar…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los anteriores elementos señalados y valorados por este Tribunal Mixto, constituido por los ciudadanos Escabinos: ANGEL ALEXANDER DUARTE AMARISTA y DEIBIS RAFAEL CHACON GOMEZ, y juez profesional, ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ, a cargo de este Tribunal para fecha del desarrollo del juicio en el caso aquí examinado, observa quien suscribe, que los integrantes del Tribunal Mixto, supra identificados, consideraron, según lo dirimido en el contradictorio, que el hecho señalado en contra del acusado: IDENTIDAD OMITDA, identificado en autos, no era acreditable al mismo, dadas las circunstancias observadas en el debate, y que se desprenden de las testimoniales y el total de medios evacuados en sala, por lo que, genero fundadas dudas sobre la participación del señalado en autos en el hecho que pretendió acreditarle la representación del Ministerio Público, no quedando comprometido con el fundamento de la acusación presentada en su oportunidad legal por la representación Fiscal, lo cual se traduce en una decisión absolutoria a favor del adolescente en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas en su contra y se decreto su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara No Culpable, y en consecuencia Absuelve al joven IDENTIDAD OMITDA. Al cual se le acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio de INIS LEONIL NAVARRO y RENNY CLARET PULIDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas en su contra y se decreta su libertad plena. Se deja constancia que las audiencias se cumplieron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del tribunal, con apego a los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Regístrese, Notifíquese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial en la oportunidad procesal. Dada, firmada y sellada, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLAS
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