REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000038
ASUNTO : NP01-D-2010-000038
Por cuanto este Tribunal siendo las 09:00 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de la Lic. Eglis Centeno Jefa del Programa Socio Educativo “Doña Menca de Leoni”, mediante la cual informa que la adolescente identidad omitida, el día de hoy ha asumido una actitud hostil, no dando cumplimiento a las obligaciones asignadas en ese centro, motivado a que la misma le ha manifestado su deseo de compartir con su familia, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones y vista la evolución que dicha sancionada ha tenido en el plan individual; asi como, se observa que la doctrina de Protección integral se funda en los Derechos Humanos, y los instrumentos jurídicos en los que reposa esa doctrina señalan que en todas las fases del proceso el adolescente conserva sus derechos y uno de ellos es el mantenimiento de sus relaciones familiares, es por lo que este Tribunal acuerda que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien pesa una medida de privación de Libertad y quien se encuentra en de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel asista a visitar a su Abuela paterna, toda vez que una abuela es una persona tan importante para un ser humano y más aún para una persona en desarrollo como lo es un adolescente, además del plan individual asi como de las evoluciones del plan individual de la sancionada se desprende que vive con su abuela ha sufrido abandono de sus padres, considero que la razón es suficientemente válida para conceder el permiso solicitado y así se decide.
DISPOTITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Autorización para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea conducida y acompañado por una maestra, guía o Trabajadora social de la entidad desde donde se encuentra privada de libertad, a la brevedad por DOS (02) horas. Ofíciese lo conducente.
La Juez
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIAN
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO