REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000122
ASUNTO : NP01-D-2010-000122
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EM LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FLOR RODRIGUEZ (MIGDALYS BRITO)
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09 de Diciembre de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asurar su formación. Las REGLAS DE CONDUCTA impuestas son por el lapso de SEIS (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones:
1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible,
2.- No portar arma de fuego,
3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al Servicio Social,
4.- No estar fuera de su residencia después de las nueve y treinta horas de la noche.
5.- Presentarse en el Servicio Social las veces que éste lo requiera.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; debiendo cumplir el adolescente con las siguientes condiciones: 1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 2.- No portar arma de fuego,3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al Servicio Social, 4.- No estar fuera de su residencia después de las nueve y treinta horas de la noche. 5.- Presentarse en el Servicio Social las veces que éste lo requiera, para el seguimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. DAUNYS MILLAN.