REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437

Visto escrito presentado el día de hoy en horas del mediodía y recibido por este Tribunal siendo las 2:10 horas de la Tarde, interpuesto por el abogado LEONARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Tribunal autorice traslado del adolescente sancionado a los fines de realizarle exámenes preoperatorios y la fase de cirugía será cubierta por su madre de manera privada, debido a que el adolescente presenta HERNIA , por lo que solicita pronunciamiento del Tribunal de manera Urgente para prevenir cualquier incidencia de mayor gravedad. Al respecto este Tribunal Observa:
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de SAMUEL JOSE SALAZAR MACUARAN. Y se encuentra cumpliendo la medida Privativa de Libertad por ante la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Es necesario dejar claro que los adolescentes sancionados tienen derecho a la salud y a recibir los servicios médicos necesarios, es obligación de este Tribunal velar porque ello se cumpla.
El día de hoy este Tribunal presidio por la jueza Dilia Mendoza Bello, realizó visita a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de 11:00 a.m a 12:00 horas del mediodía, me entreviste con cada uno de los jóvenes internos y con los representantes presentes y el joven IDENTIDAD OMITIDA no me manifestó que presentaba malestar físico alguno, converse con las autoridades del centro y no me informaron que existía una emergencia relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni con ningún otro. Visto el escrito presentado por el abogado LEONARDO RODRIGUEZ me comunique telefónicamente con el Director de dicho centro ciudadano RAMON RODRIGUEZ, quien informó que todo andaba bien por esa entidad, que desconocía que el adolescente presentara problemas de salud graves, solicité hablar vía telefónica con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien me manifestó estar y sentirse bien, que ciertamente tiene una Hernia pero que está bien.
Esta juzgadora observa que el defensor solicitante del traslado NO INDICA para donde debe ser trasladado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cual clínica, que día y a que hora exactamente es la cita y que medico lo revisará, a cual laboratorio urge llevarlo, a los fines de este Tribunal tramitar lo conducente, recordemos que estamos en festividades navideñas y que los procesos operatorios tanto en clínicas privadas como en Hospitales se limitan a las puras emergencias. Por lo que este Tribunal considera prudente negar lo solicitado por la defensa, haciendo la salvedad que en caso de presentarse una emergencia el adolescente será obligatoriamente trasladado, es necesario que la defensa tenga conocimiento que la entidad dispone de un médico, a los fines de preservar el derecho a la salud de los adolescentes internos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el solicitante no indica el lugar al cual será trasladado, ni la fecha de la cita, ni el nombre del medico tratante, ni el nombre y dirección del laboratorio que realizaría exámenes al sancionado. Dejando claro que la entidad dispone de un médico, a los fines de preservar el derecho a la salud de los adolescentes internos. Y ante cualquier emergencia que se presente el joven recibirá los servicios médicos que requiera. Notifíquese al solicitante y al adolescente sancionado.
LA JUEZ.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.













El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario