REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADOS: IDENTÍDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los fecha 07 de Abril del 2010, este Tribunal ordenó el cese de la Medida Servicios a la Comunidad, y determinó que el sancionado había dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA SIETE MESES y VEINTE DIAS y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En Revisión de Medida de fecha 04 de Agosto del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida la Medida REGLAS DE CONDUCTA y determinó que el sancionado había dado cumplimiento a la sanción ONCE MESES Y DIECIOCHO Días y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA.
Se recibió el día de hoy INFORME DE EVOLUCION CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social del cual se desprende: que el joven cumple con sus presentaciones, es responsable, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, está en vías de retomar sus estudios, trabaja, tiene un hijo. Es evaluado FAVORABLE.
Por lo que se observa que la medida impuesta le ha sido provechosa para lograr reinsertar al joven totalmente a la sociedad, asumió su responsabilidad y se empeñó en salir airoso de esta situación y lo está logrando, lo que hace necesario revisar y mantener la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con la medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍASy le falta por cumplir la Medida por DOS (02) Meses y Diez (10) Días.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección Al Niño Niña y Adolescente pasa a Revisar la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que ha cumplido de la medida REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir la Medida por DOS (02) Meses y Diez (10) Días. SE FIJA COMO FECHA PROXIMA REVISION EL 16 de FEBRERO del 2011. IMPONGASE AL SANCIONADO. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. MARIA GABRIELA BRITO