REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165
ASUNTO : NP01-D-2009-000165

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: CARLOS LUIS ARAY
DEFENSA PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO.
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente al Sancionado CARLOS LUIS ARAY HURTADO, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/02/1992, de estado civil soltero, hijo de MILAGROS HURTADO (V) y de CARLOS ARAY (V), portador de la cedula de identidad Nº 21.347.098 y con domicilio en: Sector Rómulo Betancourt, TRASVERSAL 3, casa 186, detrás de la UDO, teléfono: 0426-996.07.19, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 08 de Abril del 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio mediante la cual fueron sentenciados los jóvenes adultos CARLOS LUIS ARAY y LUIS CARDIEL a cumplir las MEDIDAS: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 10 de Mayo del 2010 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a los referido sancionados, en la misma se tomó en cuenta que estuvieron o privados de libertad en proceso hasta el día de la efectiva ejecución y computo de la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; lo que quiere decir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ese tiempo se resta al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que sumados a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y LES DA UN TOTAL DE DIAS CUMPLIDOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, LES FALTARIA POR CUMPLIR DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS.
En fecha 05 de Agosto del 2010, este Tribunal REVISÓ Y Sustituyo la Medida Privativa de Libertad a los sancionados, así los DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS que les faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad fueron sustituidos por Por DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DE ESTA MANERA LES FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS.

En fecha 30 de Septiembre del 2010 este Tribunal decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO LUIS ENRIQUER CARDIER ZACARIAS, de esta manera solo se revisará al sancionado CARLOS LUIS ARAY. La revisión fue pautada para el día de ayer pero por no haber despacho, por ser el día de la Ciudad de Maturín, se revisa el día de hoy 08-12-2010. En fecha 06-12-2010 se recibe oficio proveniente del servicio social contentivo de de evaluación conductual del sancionado del cual se desprende: “CARLOS LUIS ARAY HURTADO, Inicia sus presentaciones el 09 de Agosto del 2010 se ha presentado responsablemente, muestra un buen comportamiento, es respetuoso y educado, su evaluación es FAVORABLE.”
Hasta el día de hoy el sancionado CARLOS LUIS ARAY HURTADO ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal Revisa y Mantiene dicha Medida.
DISPOSITIVA

En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado CARLOS LUIS ARAY HURTADO, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/02/1992, de estado civil soltero, hijo de MILAGROS HURTADO (V) y de CARLOS ARAY (V), portador de la cedula de identidad Nº 21.347.098 y con domicilio en: Sector Rómulo Betancourt, TRASVERSAL 3, casa 186, detrás de la UDO, teléfono: 0426-996.07.19, Maturín Estado Monagas, y se determina que CARLOS LUIS ARAY HURTADO ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA , esta medida se revisa de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Parágrafo Segundo Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Ofíciese y remítase copia al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha de la próxima revisión para el 12 DE MAYO DEL AÑO 2011. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO