REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000291
ASUNTO : NP01-D-2008-000291
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta a la IDENTIDAS OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de sancionada a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Y este Tribunal pasa a Revisar de la siguiente forma:
En fecha 10 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
En fecha 24 de Noviembre del 2009 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la sanción. En fecha 02-12-2009 es impuesta la adolescente Maira Martina Rodríguez de su obligación de dar cumplimiento a la medida y se comprometió a cumplir la medida.
En fecha 05 de Abril del 2010 es declarada en REBELDÍA la sancionada ante el incumplimiento injustificado de la medida. Es capturada y en fecha 20 de Abril del 2010, se realiza audiencia especial donde se ordena el inicio en el cumplimiento de la medida y se fija como fecha para próxima revisión el 02 de Agosto del 2010.
En fecha 02 de Agosto del 2010, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA a la sancionada IDNTIDAD OMITIDA y se determina que para esa fecha había cumplido con la medida TRES (03) MESES Y TRECE (13) Días y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) días. Y se fijó la próxima Revisión el día de hoy.
En fecha 06-12-2010, se recibe proveniente del Departamento de Servicio social, oficio SSS-310-2010 contentivo de informe respectivo de evolución conductual de la sancionada, del cual se desprende: Que su evolución es favorable.
Por lo que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de Cuatro Meses y Siete Días y sumados al lapso cumplido con anterioridad da un total de tiempo cumplido de la medida de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Por lo que se revisa y mantiene la Medida Libertad asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Impóngase a la sancionada. Se fija como fecha para próxima Revisión el 20 de ABRIL del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA BRITO