REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
RESOLUCION: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue la presente causa la cual es numerada NP01-D-2009-000177, quienes fueron sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, constantemente son declarados en Rebeldía y ordenada su captura, por lo que los períodos que han cumplido Privados de Libertad son distintos.
3- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es adolescente, mientras que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es adulto.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de la medida.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2009-000177) para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal , a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y sea foliada, se deje esta numeración (NP01-D-2009-000177) para MAIKO JOSE PAREJO. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO