REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 23 de de Noviembre de 2010, por las abogadas MARIA ALEJANDRA CARDOZO Y MARILUISA SOLANGER LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.186 Y 114.474, respectivamente, actuando la primera de las referidas en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Monagas, y la segunda de esta como Apoderada Judicial de la Junta de Beneficencia Pública del estado Monagas, con el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE L AS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción de documentales realizada en el escrito probatorio, presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES.


SJVES/MJC
Exp. N° 4091