REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de de Noviembre de 2010, por la abogada MAGALYS VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.139, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gerys Eduardo Roque Rivero, parte demandante, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el escrito de pruebas, la Apoderada Judicial del demandante, promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia, que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien, está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES.
SJVES/MJC
Exp. N° 4091
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