EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

EXP. 4385.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se recibió escrito contentivo de RECURSO DE RECLAMO CONTRA VÍA DE HECHO, interpuesto por el Abogado Luís José López Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.727, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano.

En fecha 02 de diciembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

1. Manifiesta el Apoderado Judicial de la parte demandante, que su representada es propietaria de un lote de terrenos de Veinte Mil Ochocientos Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (20.804,86 Mts2), aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente a 117, 96 mts. SUR: Avenida Bella Vista que es su frente en 132, 69 mts, ESTE: Con casa que es o fue de Atilio Gómez, en 201,25 mts, y OESTE: Con terreno que es o fue de la Serra Arelis Jacobina Pastrano, en 142,85 mts , el cual fue adquirido mediante traspaso legal y definitivo que le hiciera el ciudadano Franco Manuel Barrios Adrián, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo Segundo, IV Trimestre.

2. Asimismo señala que su representada, proyectó la construcción de una obra de infraestructura que consiste en la construcción de cinco (05) Edificios de Apartamentos, para lo cual previo al cumplimiento del correspondiente tramite se otorgo constancia N° 100.817, Permiso de Construcción, de fecha 31 de agosto de 2010, del cual se certifica que de acuerdo a las recomendaciones señaladas y de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el proyecto se ajusta a las variables Urbanas.
3. Que para la realización de la referida obra, se obtuvo financiamiento del Banco del Tesoro.
4. Señala que en fecha 26 de octubre de 2010, mediante acta instruida por la Abogada Susana Orta, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, se procedió a paralizar la construcción de la obra, la cual se encuentra en etapa de ejecución, señalando como los motivos de tal actividad material que se procedería a verificar la propiedad de los terrenos “ Sucesión Desiderio Gantaello” y Promotora Aguas de Morichal, C.A, en aras de establecer el derecho a la propiedad.
5. En fecha 5 de noviembre de 2010, se realizó solicitud de copia del expediente por ante la Sindicatura del Municipio Maturín del estado Monagas como órgano de representación Municipal, las cuales no fueron provistas por el referido Ente, es por ello que alega que su representada se encuentra absolutamente de las causas que originan la paralización de la construcción antes identificada.
6. Alega que la actuación realizada se encuentra fuera del contexto legal, evidenciándose una violación a la garantía del debido proceso, además de transgredir las disposiciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
7. Expone la parte accionante, que con fundamento en lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita se decrete Medida Cautelar.

8. finalmente, solicita sea admitido el presente recurso de reclamo por el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Reclamo contra Vía de Hecho interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.

Igualmente establece el artículo 65 de la Ley supra señalada que:

“Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1.- Reclamos por la omisión demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2.- Vías de hecho.
3.- Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el Tribunal de curso exclusivamente” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente trascrito, y revisadas como han sido las causales contenidas en el tercer aparte del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el articulo 33 eiusdem, este juzgado observa que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal sobre las vías de hecho, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, adviértase a las partes que este Tribunal vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud del Amparo Cautelar, observa el Tribunal, que a fin de garantizar una tutela judicial efectiva a los justiciables y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, por parte de la decisión que se pueda tomar, considera que lo pertinente es constatar la situación denunciada, y una vez cumplido tal requisito, se procederá por auto separado.
En consecuencia, este Juzgado, ordena la apertura de cuaderno separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE, el RECURSO DE RECLAMO CONTRA VÍA DE HECHO, interpuesto por el Abogado Luís José López Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.727, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano.

2. ORDENA emplazar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los catorce días (14) día del mes de diciembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,


MARY JOSEFINA CÁCERES Y