REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la transacción suscrita por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre del 2.010, por una parte, los ciudadanos ALEXIS DANIEL MESA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.565.995, apoderado judicial de la sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ARTURO J. BRAVO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.915.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.593, y por la otra parte el ciudadano HUMBERTO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.239, apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMONDS FLOW OPERACIONES DE ENTRETENIMIENTO C.A., y por la parte demandada ciudadano MOISES AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.370.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHEN LUNG EQUIPO CAPITAL C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 31.692
Ojs
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