REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 DE DICIEMBRE DE AÑO 2010.-


200 Y 151


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que las pruebas presentadas por la parte querellante llegaron extemporáneas por tardías. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: una vez concluido el lapso probatorio las partes presentaran dentro de los (3) tres siguientes, los alegatos que consideren conveniente y el Juez dentro de los (8) ocho días siguientes dictara sentencia definitiva “Omissis“ Es por lo que se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la última notificaciones que de las partes se hagan, para que presenten sus observaciones, a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Civil.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA







AURA EXP- 32063