JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Vista la solicitud efectuada por el abogado, JAPHET BIANCHI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad PROMOTORA SAN PATRICIO, C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 661 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “…y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días apercibidos de ejecución…”; e igualmente establece el artículo 662 ejusdem, lo siguiente: “ Si al cuarto día no acreditaren, el deudor o el tercero haber pagado, se procederla embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba a sacarse a remate el inmueble…”, y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ni tampoco hubo oposición como lo establece el artículo 663 del mismo Código adjetivo, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2.010, (folios 59-60), el ciudadano REINALDO SANCHEZ, Alguacil del titular de este Tribunal consignó recibo de intimación, debidamente firmado por la ciudadana EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.068, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGEL, C.A., es por tal motivo y por cuanto han transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2010, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2010, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por la SOCIEDAD PROMOTORA SAN PATRICIO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGEL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ y así se decide.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 32.370
TULA
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