JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de diciembre de 2010.
200° y 151
DEMANDANTE: ANGEL FELIPE PEDEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.785 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BRICEÑO CASTILLO y MARY ALVAREZ CARRASQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.456 y 89.565 respectivamente.
DEMANDADO: RIMOCA C,A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el Nº 37, Tomo A-5.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES
Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de cincuenta y tres (53) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 15-12-2008, compareciendo la parte demandante en fecha 26 de febrero del año 2009 y mediante diligencia puso a disposición del Tribunal los medios o recursos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada y por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda (15-12-2008) en el sentido de que fue en fecha (26-02-2009) cuando la misma puso a disposición del Tribunal los medios o recursos para lograr la citación de la demandada o sea cincuenta y tres (53) días después. En acatamiento a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal; razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el Articulo antes referido. Y así se decide.-
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp Nº 13.413
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