REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 16/12/2010.
200° y 151°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado GUALBERTO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.522, actuando como co-apoderado Judicial de la ciudadana ELOIDA AZOCAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.563.648, domiciliada en el Sector de las Delicias, casa sin número, del Municipio Caripe del Guácharo del Estado Monagas, anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional acción por DAÑO MORAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, estimando la misma en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 797.000,oo) equivalentes a DOCE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (12.261 U.T).
Ahora bien como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 23 de Noviembre de 2004; atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esa sala, en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, consideró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…) 1.- Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir de los posibles conflictos de competencia que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país.
2.- De los recursos de hechos intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a la señaladas en los numerales 30 y 31 del Articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal.
4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en Primera Instancia por los Tribunales Contenciosos Administrativos Regionales.
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual algunas de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil unidades tributarias ( 70.000 U.T), siempre que su conocimiento no este atribuido a otro tribunal.
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual algunas de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre si, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
7.- De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez por resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte la Republica, Los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente publico o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre si, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del Articulo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter Estadal o Municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes.
9.- De las reclamaciones contra la vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del Articulo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
10.- De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos ofrecidos por autoridades distintas a las locales, esto es, estadales o municipales cuya competencia corresponde a los tribunales Contencioso Administrativos Regionales, o en todo caso, a las que expresamente no le correspondan a esta sala, si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
11.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los Derechos que de ellos derivan;
12.- De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuyan las leyes (...)
-Fin de la Cita Jurisprudencial-
Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que la parte demandada corresponde a una de las tres personas políticos territoriales, es decir “EL MUNICIPIO”, en consecuencia resulta evidente que en la presente causa están involucrados los derechos e intereses del Estado; razones por las cuales resulta forzoso declarar que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Juzgado señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/ mjm
Exp. Nº 14.267
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