REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 Diciembre de 2010.
200º y 151º

I
PARTES
PARTE SOLICITANTE: RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 598.719.

APODERADAS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZALEZ, inpreabogado Nros. 14.832, 99.927, 100.440, respectivamente.-

JUICIO: JURISDICCIÒN VOLUNTARIA

EXPEDIENTE: Nº 14047
II
NARRATIVA
Se recibió expediente Nro. 502, en fecha 22 de Abril de 2010, dándose entrada al mismo el 28 de abril de 2010, con motivo de la apelación interpuesta en segunda instancia por el demandante ciudadano RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 598.719.
Se inició el juicio de Jurisdicción Voluntaria mediante escrito libelar interpuesto por ante el juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en el cual el ciudadano RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, solicitó a ese juzgado se dejara sin efecto el auto por el cual el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, decretó TITULO SUPLETORIO en fecha 19 de enero de 2001, a favor de EUMER RAFAEL CORTEZ, aunado a ello en el mismo escrito libelar promovió pruebas, tanto documentales como testimóniales.
Dicha solicitud fue declarada inadmisible por ser contraria a derecho y por cuanto la solicitud que se demanda es de las denominadas JURISDICCION VOLUNTARIA o Graciosa, cuyo alcance es el de solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, de conformidad con los artículos 12, 16, 338 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del análisis hecho a las actas, y con motivo de la apelación ejercida, este tribunal pasa a decidir en base a la consideración siguiente:
UNICA

En el caso que nos ocupa el solicitante pidió se dejara sin efecto un auto dictado por otro tribunal (Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, el cual decretó un titulo supletorio a nombre de Eumer Rafael Cortez), considerando este sentenciador cuya solicitud lleva implícita un tipo de controversia y que hay una acción en contra de alguien y solicitar la anulación de un título supletorio por vìa de la jurisdicción voluntaria no es procedente, a esto refiere el artìculo 338 de la Ley Adjetiva lo que sigue:
“Toda controversia debe ventilarse por el procedimiento ordinario, si no tiene pautado un procedimiento especial”. Quiere decir, que el solicitante debió demandar mediante el procedimiento Ordinario”.

Asimismo, en cuanto a la apelación ejercida en contra de la decisión dictado por el juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, resalta este tribunal que existen reiteradas jurisprudencia emanadas del Tribunal supremo de Justicia, donde le atribuyen la competencia a los Tribunales Superiores en lo Civil, para conocer de las apelaciones interpuestas contra decisiones de los tribunales de Municipios. (Sent. 10-03-2010. TSJ. Sala de Casación Civil).
Por las razones anteriormente consideradas, este Sentenciador actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la apelación interpuesta contra decisión hecha en la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA incoado por el ciudadano RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 598.719; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente. Quien deberá notificar a la parte solicitante, de ser necesario.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se dejan salvadas las enmendaduras y tachaduras que existen en las foliaturas del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria Acc.,
GP/njc
Exp.14047