REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, tres de diciembre de 2010
200ª y 151ª
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA FAMA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo de 1991, anotado bajo el Nº 51, tomo 41-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y LUISA ANGELICA ORSINI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.685 y 80.768
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 44, tomo A-4 Segundo Trimestre del 2004
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ y AMARILIS LOPEZ DE TAVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.727, 59.379 y 71.368 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Ordinario)
Exp. Nº 14152
Vista la actuación procesal de fecha 01/12/2010, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.727, apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUSUMI 1367 C.A por una parte y por la otra el abogado JOSE E. BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.727, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa INVERSORA FAMA, C.A. Al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante INVERSORA FAMA, C.A., está representada por el abogado JOSE E. BARRIOS SALAZAR. Por su parte la demandada CONSTRUSUMI 1367 C.A, está representada por el abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María May
GP/cegc
Exp. Nº 14.152
|