REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIOIN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados los ciudadanos:

PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.616.335 y de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS: MARLEN FORERO FORERO y NORIS DEL VALLE MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad, No. V-5.395.436 y V-9.299.301 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 39021 y 88.334, respectivamente y de este domicilio, (fol 96 y su vuelto).

PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DELTA, C.A., empresa ésta debidamente domiciliada en la población de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el No. 12, Tomo A de fecha 12 de enero del año 2001, (en su condición de propietaria del vehículo).

ABOGADOS APODERADOS: ANGEL ROLANDO HURTADO, JUAN FRANCISCO HURTADO, MARIA CLEMENCIA ROMERO BASTIDAS de HURTADO, LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, CARMEN JUDITH GONZALEZ de LOPEZ y AMARILIS LOPEZ de TAVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 2.906.945, V- 2.909.894, V- 3.438.931, V- 4.028.303, V- 6.545.322 y V- 9.299.123, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 8.674, 9.221, 49.452, 35.727, 59.379 y 71.368 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0950
UNICO


Visto el escrito contentivo de la Transacción celebrada entre el ciudadano JESUS MANUEL FUENTES, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por las abogadas MARLEN FORERO FORERO y NORIS DEL VALLE MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad, No. V-5.395.436 y V-9.299.301 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 39021 y 88.334, respectivamente y de este domicilio y la Sociedad de Comercio denominada PAVIMENTOS DELTA C.A. (PAVIDELCA), domiciliada en la población de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el No. 12, Tomo A de fecha 12 de enero del año 2001, debidamente representadas por los abogados en ejercicio ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO y LUIS JOSE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.906.945 y V- 4.028.303 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 8.674 y 35.727 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual, tal como lo expresaron en dicho escrito y que el tribunal de seguidas se permite transcribir:

B- LA DEMANDADA, como quedó explanado anteriormente, con el objeto de poner fin al presente litigio y sin que el pago que acuerda efectuar sea considerado como reconocimiento de responsabilidad alguna que diera motivo a la demanda, en atención a las recíprocas concesiones prometidas, ofrece cancelar a LA ACTORA como pago no vinculante ni obligatorio, la cantidad total y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00), mediante cheque de Gerencia signado N° 00031127, girado a favor de Juan Manuel Fuentes, contra el Banco Caroní.
G.- LAS PARTES, expresamente declaran nada tener que reclamarse mutuamente como consecuencia de esta acción.-
H.- LAS PARTES, en atención al ánimo de dar por terminado el presente litigio, como quedó expresado anteriormente, a fin de evitar gastos mayores de los que ya efectivamente se han sufragado, inseguridades, demoras e inconvenientes que pudieren ocurrir en las fases que restan del proceso, solicitamos la HOMOLOGACION de la presente transacción.
CUARTA: por cuanto LAS PARTES mediante la presente transacción dan por terminada la acción ejercida por LA ACTORA, aceptan los efectos del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por ende, no se producen costas de ningún tipo.-
QUINTA: LA ACTORA Y LA DEMANDADA, con arreglo a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declaramos expresamente nuestra conformidad con todos y cada uno de los términos de esta transacción.
SEXTA: LAS PARTES solicitan les sean expedidos tres (3) juegos de copias certificadas de la presente escritura, del auto que la homologue, con inserción del auto que acuerde las certificaciones.

En consecuencia de lo anteriormente expresado, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: LE IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De igual manera, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme Palomo
La Secretaria Acc.,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Exp. 0950
SAP/m.r.*.-