REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YSNARDO JOSE MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.309.337 y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: ALCIDES GUATARASMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 587.177, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 47.018 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ERMIS GREGORIO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.901.002 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO.

EXP. 0972
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

UNICO

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano YSNARDO JOSE MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.309.337, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALCIDES GUATARASMA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano ERMIS GREGORIO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.901.002, quien puede ser localizado en las siguientes direcciones: Urbanización Bella Vista, N° 3-1, Maturín estado Monagas y en la Urbanización Las Garzas, Calle N° 38, Casa N° 2 de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas, (en su condición de Propietario del vehículo), signado con las siguientes características: Placas: AB207NM; Modelo: Grand Cherokee, Marca: Jeep; Color: Verde; Uso: Particular; Tipo: Sport-Wagon; Año Modelo: 2.009; Serial de Carrocería: 8Y8H48P891514378; la cual fue presentada en fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Diez (02/12/2.010), constante de ocho (8) folios útiles y anexos marcados con las letras “A, B, C y D”; el tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad considera pertinente realizar una lectura detallada y pormenorizada del libelo, y en este, observamos lo siguiente: …”TITULO IX, DE LA CUANTIA PROCESAL. A los efectos de determinar la competencia por la cuantía y de acuerdo a lo pautado en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.825,00), equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y UN CON 92, Unidades Tributarias (381,92 U.T)”. (trascripción parcial y negrillas del tribunal).

Pues bien, de lo antes señalado, considera esta Juzgadora, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Dos de Abril de Dos Mil Nueve (02/04/2.009), Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo, se estableció en el ordinal “A” de la Resolución antes mencionada, lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (cursivas del tribunal); y es en atención a este contenido, en concordancia con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Incompetencia en Razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, remítase el expediente original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que previa distribución conozcan de la presente causa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Exp. 0972
SAP/m.r.*.-