República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO JOSE SALAZAR y ELVIRA AGUSTINA BETANCOURT BETANCOURT, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 5.880.505 y 12.576.542, debidamente asistido por el Abogado: ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, No especificó Inpreabogado alguno.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.618)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Octubre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: DOMINGO ANTONIO JOSE SALAZAR y ELVIRA AGUSTINA BETANCOURT BETANCOURT, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Septiembre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexamos a este libelo en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde que contrajimos nuestro nombramiento, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Araguaney II, final de la calle 1, casa N°: 5, del Barrio Los Cortijos, Parroquia las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 1.991, decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil… No adquirimos ningún bien que liquidar, de nuestra unión matrimonial procreamos una hija la cual es mayor de edad, la cual anexamos copia simple de su partida de nacimiento, marcada con la letra “B”, así como copia fotostática de su cedula de identidad marcada con la letra “C”.... (Omisiss)….
En fecha 27 de Octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO JOSE SALAZAR y ELVIRA AGUSTINA BETANCOURT BETANCOURT, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Septiembre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexamos a este libelo en copia certificada marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.618
ABG: LRFG/FV
|