Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Diciembre del 2.010

Exp.: 10.634

200° y 151°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 04 de Noviembre del año 2.010, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos CRUZ ALTALIA ORENCE y JUAN GUALBERTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.320.400 y V- 3.328.354, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Katiuska del Carmen Micer, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.846, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 02 de Mayo del año 1.984, por ante el Prefecto Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del presente expediente, que no procrearon hijos, que en el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirimos bienes en común, una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Silencio de Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas; interrumpimos nuestra unión conyugal desde el año 1.984, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 08 de Noviembre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 15 de Noviembre del año 2010 tal y como consta al folio 08 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CRUZ ALTALIA ORENCE y JUAN GUALBERTO CAMPOS, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del año 1.981 acta Nº 113, de Registros de Matrimonio llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (15) de Diciembre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO


Abog. Gilberto J. Cedeño.



EXP: 10.634
Abg. LRFG/karolina