MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 20 de Diciembre del 2010.
200° y 151°

Visto el escrito que antecede presentado por Ernesto Luis Orta Farias, Apoderado Judicial de la demandada, en la cual solicita pronunciamiento del tribunal de las cuestiones previas opuestas según escrito presentado en fecha 09-12-2010; al respecto este tribunal observa lo siguiente; que en fecha seis (06) de Diciembre del corriente año mediante poder otorgado por la demandada fecha en la cual quedo debidamente citada, posteriormente el día 09-12-2010, es decir al segundo día de despacho siguiente a su citación consigna escrito de cuestiones previas contenidas en los ordinales 2do y 3ero del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Siendo este un procedimiento breve consagrado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 35 reza lo siguiente: “ En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva….” Surayado nuestro, siendo que la presente causa versa sobre una demanda de Desalojo, materia que se encuentra regulada por la mencionada Ley de arrendamientos Inmobiliarios; es por lo que considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley que las cuestiones previas opuestas serán decididas como punto previo al momento procesal de dictar sentencia en la presente causa, todo ello de conformidad con los artículos 15, y 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- y Así se Decide.- Dado y Firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinte (20) días del Mes de Diciembre del 2010.- 200 Años de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García.-


El Secretario,

ABG. Gilberto José Cedeño Rivero.-

Exp. Nº 10.534.-
LRFG/GC.-