República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º Y 151º
SOLICITANTE: ALEXANDER ALBERTO ANDRADE ABREU, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.697.008.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (1.907)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha y a la cual se le dio entrada en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadano: ALEXANDER ALBERTO ANDRADE ABREU, antes identificado, y que esta domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias enclavadas: En la Urbanización Las vírgenes, Calle 01, Casa N°: 106, OCV la consolación, Parroquia Alto de los Godos, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito presentado por la solicitante a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las Bienhechurias de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mencionadas bienhechurias es de aproximadamente de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); y las cuales a construido y fomentado las mencionadas bienhechurias y con dinero de su propio peculio… (Omisiss)…
Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, la solicitante alega ser propietaria de unas bienhechurias las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio particular; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre bienhechurias edificadas dentro de una urbanización como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría la solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para construir las mencionadas bienhechurias, así como la persona jurídica que patrocinó la construcción de la urbanización en la cual se encuentra la vivienda sobre la cual se pretende obtener un titulo supletorio, pero es de observar que de los datos aportados por la solicitante se desprende claramente que nos encontramos en presencia de un urbanismo edificado por particulares o por el Estado, entonces mal puede pretender la solicitante buscar por esta vía se le reconozcan derechos sobre las descritas bienhechurias, por lo que resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los tramites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones como la que alega ser propietaria la solicitante, mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurias, que se encuentran ubicadas dentro de la urbanización Las Vírgenes no estándole a este Tribunal emitir decreto alguno. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación de la Ciudadana que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurias y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurias se encuentran ubicadas en terrenos Municipales, cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurias por parte de la solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros por cuanto el mismo se emitiría sobre una edificación enclavada dentro de los terrenos de una urbanización señalada ampliamente por la solicitante. Así se establece.
En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
Abg. GILBERTO CEDEÑO
En la misma fecha, siendo las (11:45 am), se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. GILBERTO CEDEÑO
ABG: LRFG/fv-
SOLICITUD N°: ( 1907 )
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