República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE BOLIVAR y YASENKA COROMOTO REYES CHOPITE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 11.780.578 y 11.439.905, debidamente asistidos por los Abogados: DIOGENES RAFAEL VEGAS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 125.453 y 125.454.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.626)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha02 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: LUIS JOSE BOLIVAR y YASENKA COROMOTO REYES CHOPITE, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Julio de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Murallita, Calle 3, N°: 49, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1.998, decidimos vivir cada uno por separado, en residencias diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos declare divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil, vigente.... (Omisiss)….

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Doce (12), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA ALBANELA MONSALVE LIMA y ELEAZAR JOSE LEON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.851 y 5.397.627, debidamente asistidos por el Abogado: MARIO BASIL HARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 146.373, según matrimonio celebrado por 18 de Febrero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.626