República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL BASTARDO y FRANCISCA MARIA MARQUEZ DE BASTARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.618.710 y 9.284.340, debidamente asistido por el Abogado: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 33.677.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.627)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Octubre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: ELIO RAFAEL BASTARDO y FRANCISCA MARIA MARQUEZ DE BASTARDO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle 02, Casa N°: 21, Sector Los Pinos+, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas…. La ruptura prolongada se produjo en fecha 15 de Abril de 2000, hemos permanecido separado desde esa fecha hasta los actuales momentos, Formalmente declaramos que durante la vigencia de nuestra vida conyugal procreamos Cinco (05) hijos, de nombres: ELIZABETH MARIA, WILLIAM RAFAEL, YELITZA YAMILETH, YUSMARY DEL CALLE y FRANKLIN EULICES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.814.545, 13.814.510, 14.010.065 y 17.091.738... Igualmente manifestamos que no hay bines que liquidar en la comunidad conyugal. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos declare divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil, vigente.... (Omisiss)….
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Trece (13), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELIO RAFAEL BASTARDO y FRANCISCA MARIA MARQUEZ DE BASTARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.618.710 y 9.284.340, debidamente asistido por el Abogado: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 33.677 que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.627
ABG: LRFG/FV
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