República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Diciembre de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA ROJAS DE FARIAS y EUDES DE JESUS FARIAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.346.585 y 4.028.600, debidamente asistido por el Abogado: JOHANA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:84.896.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.616)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Octubre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: CARMEN LUISA ROJAS DE FARIAS y EUDES DE JESUS FARIAS, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Agosto de 1.973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N°: 416, Folio 176 al 179, año 1.973, de nuestra unión matrimonial procreamos TRES (03) hijos, de nombres, EDWIN JESUS, ZULLY ALEJANDRA y ADRIAN JOSE FARIAS ROJAS, con edades comprendidas entre 36, 34 y 29 años de edad, respectivamente, dentro de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar; en fecha 12 de Enero de 1.989, nos separamos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 26 de Octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Dieciocho (18) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN LUISA ROJAS DE FARIAS y EUDES DE JESUS FARIAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.346.585 y 4.028.600, debidamente asistido por el Abogado: JOHANA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:84.896, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Agosto de 1.973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N°: 416, Folio 176 al 179, año 1.973.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN SIMÓN DISTRITO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.616
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