Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Diciembre del 2.010
Exp.: 10.612
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 21 de Octubre de año 2.010, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos AMALIA JOSEFINA GONZALEZ y GILBERTO JOSÉ COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.685.177 y V- 3.734.692, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUZDARIS LAREZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.051, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 06 de Marzo del año 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, del Estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 del presente expediente, que procrearon 03 hijos actualmente mayores de edad, que en el tiempo que duro la unión matrimonial, adquirimos bienes en común, los cuales declaramos a los efectos legales correspondientes….,una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Rojo, Avenida Musipan, Casa N° 55, de Punta de Mata Municipio, Ezequiel Zamora del Estado Monagas; interrumpimos nuestra unión conyugal desde el año 1.990, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 26 de Octubre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Noviembre del año 2010 tal y como consta al folio 06 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: AMALIA JOSEFINA GONZALEZ y GILBERTO JOSÉ COLON, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 06 de Marzo del año 1.981 acta Nº 37, de Registros de Matrimonio llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (09) de Diciembre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 10.612
Abg. LRFG/karolina
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