República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de diciembre de 2010
200º Y 151º

PARTES:

• DEMANDANTE: HAZEL BEATRIZ CENTENO BARRETO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.773.410 Asistida por la Abogada LUISA B. GOMEZ DE F. Venezolana, Mayor de Edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 147.622, de este domicilio.-

• MOTIVO: RECTIFICACION DEACTA DE NACIMIENTO.-

• EXPEDIENTE N° (10629).-

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 01 de noviembre 2010, por la Ciudadana HAZEL BEATRIZ CENTENO BARRETO anteriormente identificada la cual solicita su RECTIFICACION DEACTA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente

“Consta en el acta de nacimiento, que en un (01) folio produzco con la letra A, que fui presentada por mi legitima madre BEATRIZ DEL CAMEN BARREYO DE CENTENO por ante la Prefectura del municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, Acta N° 379 en fecha 31 de marzo 1978, que dicha acta adolece de los siguientes errores 1.- Allí se identificó a mi madre como viuda, siendo lo correcto casada, y a mi padre como difunto siendo que mi padre no esta muerto, lo cierto que desde el año 1977 abandonó el hogar y hasta la presente fecha se desconoce su paradero …..En atención a lo antes expuesto ciudadano Juez solicito la rectificación de mi acta de nacimiento ……. Solicitando que se apliquen las disposiciones contenidas en los articulo 768 y 770 del código de procedimiento civil, en las cuales fundamenta su acción.- … (Omisiss)…

En fecha 03 de noviembre de 2010 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín valiente del Distrito Sucre, Estado Sucre y a la Prefectura de ese mismo Municipio para que procedan hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana HAZEL BEATRIZ CENTENO BARRETO con el fin de que se escriba en forma correcta el estado civil de su madre donde dice VIUDA debe decir CASADA y donde dice RUBEN ARTURO CENTENO (DIFUNTO) sea corregido ya que el mencionado ciudadano no ha fallecido. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, CATORCE DE DICIEMBRE del AÑO 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO

GILBERTO JOSE CEDEÑO




En la misma fecha siendo las (10:30 A.M) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARIO:



Abg. Gilberto Jose Cedeño.








Expediente N°10629
Abg/ LRFG.
Abg/ma, Emilia