REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
Solicitud N° 1033-2009
Parte Solicitante: GLADYS MARGARITA MANRIQUE DE TALAVERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Chupadero, Vereda Girardot, San Casimiro del Estado Aragua y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.600.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: Perención
Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente solicitud de título supletorio, incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA MANRIQUE DE TALAVERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.600. Al respecto se observa claramente de dichas actas, que la parte solicitante fue instada por este Tribunal a través de auto de fecha 15 de diciembre de 2009, cursante a los folios seis (6), a verificar y corregir las observaciones indicadas por este despacho, ya que el contrato de arrendamiento y la autorización expedidas por la Alcaldía de este Municipio, presentan diferencias en cuanto al apellido de una de las colindante, así como en el nombre de la solicitante. Ahora bien, desde la fecha de la última actuación de este Juzgado (15 de diciembre de 2009), hasta la presente fecha 23 de diciembre de 2010, ha transcurrido un (01) año y ocho (08) días, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento o de corrección capaz de mantener dinámico el presente proceso, es decir, no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de la solicitante. Dicho lo anterior, y visto que los supuestos fácticos que se evidencian en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO encuadran en el postulado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de impulso procesal de la parte solicitante, en un lapso de tiempo superior a un (01) año, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención del presente asunto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA MANRIQUE DE TALAVERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Chupadero, Vereda Girardot, San Casimiro del Estado Aragua y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.600, por solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Casimiro a los veintitrés (23), días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez