REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Colonia Tovar, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

SOLICITANTES:ARMANDO MIGUEL DURR SCHMITD Y DANLLON VICTORIA BRAVO ALAE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 2010-134

I
En fecha 03 de Noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ARMANDO MIGUEL DURR SCHMITD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.220, domiciliado en el Sector La Cava, Municipio Tovar del Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Solano Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.326 y la ciudadana DANLLON VICTORIA BRAVO ALAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.051.252, domiciliada en la calle 5 de Julio, Sur Centro Casco Histórico, N° 94, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jonatan Fermín Aceituno Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.880.208 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.139, solicitaron Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2001, estableciendo como domicilio conyugal el Sector La Ballesta, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y que de cuya unión no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron que hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Corre inserta a los folios 01 al 07.
Admitida en fecha 03 de noviembre de 2010, se ordena notificar al Fiscal de Ministerio Público, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Noviembre del 2010. Corre inserta al folio 08 al folio 16.

En fecha 22 de noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado la abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décimo Tercero (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de manifestar que no tiene objeción a la solicitud de divorcio, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del código civil venezolano.. Por auto de esa misma fecha se ordenó darle entrada y agregara los autos. Corre inserto a los folios 17 al folio 18.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicia por solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO MIGUEL DURR SCHMITD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.220, domiciliado en el Sector La Cava, Municipio Tovar del Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Solano Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.326 y la ciudadana DANLLON VICTORIA BRAVO ALAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.051.252, domiciliada en la calle 5 de Julio, Sur Centro Casco Histórico, N° 94, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jonatan Fermín Aceituno Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.880.208 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.139. Asimismo, este Juzgador observa que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ARMANDO MIGUEL DURR SCHMITD y DANLLON VICTORIA BRAVO ALAE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

III
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Colonia Tovar; Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ARMANDO MIGUEL DURR SCHMITD y DANLLON VICTORIA BRAVO ALAE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.760.220 y V-17.051.252, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 38, Tomo 1, inserción N° 02, del duplicado del Registro Civil llevados durante el 2001, por la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, que se encuentra archivados en la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.

Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. GABRIEL SPADEA SALERNO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. AURIMAR PIÑERO GUTT

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. AURIMAR PIÑERO GUTT

EXP. 2010-134
GSS/APG/jer.-