REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar Tres (03) de Diciembre de Dos mil Diez (2010)
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: LIDA JOSEFINA CHAURIO DE GERIG

PARTE EMPLAZADOS: JORVINT EFREN RUDMAN CHAVEZ

MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Daños a Vehiculo).

EXPEDIENTE: No.- 26-JP.

En fecha 26-11-2010, la ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.934.522, domiciliada en el Casco Central de La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, solicitó a través de escrito y su anexo en Dos (02) folios útiles, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de daños a vehiculo de su propiedad, de conformidad a los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los medios alternativos de solución de conflictos. Tal como riela a los folios Uno (1) al dos (2).
En fecha 21- 10-2010, se le da entrada y se acuerda emplazar al ciudadano JORVINT EFREN RUDMAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Iglesia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, como parte del conflicto y a la ciudadana ROSA EMILIA RUH SIVIRA, en su carácter de Prefecto del Municipio Tovar del Estado Aragua en condición de mediadora. Tal como riela a los folios tres (03) al siete (07).
En fecha 02-12-2010, siendo las 9:30 A.M. hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, la misma se realizó con las partes, con la ausencia de la mediadora designada, ciudadana ROSA EMILIA RUH SIVIRA, Prefecto del Municipio Tovar, quien no compareció al acto, exponiendo las partes sus alegatos, llegando a conciliar un acuerdo sustancial.
II
La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, contra el ciudadano JORVINT EFREN RUDMAN CHAVEZ, todos identificados en auto, por problema daños a vehiculo, ello en virtud del la ruptura del parabrisa del carro propiedad de la solicitante por parte del ciudadano emplazado.
Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, PRIMERO: Expuso la ciudadana LIDA JOSEFINA CHAURIO DE GERIG comienzan su exposición: “Hace mas de cuatro meses, un domingo en la tarde venia con mi hijo y su bebe e iba pasando por la bomba cerca del tribunal y me alinee con precaución y me estacione a hablar con un primo, cuando de repente veo que el señor Jorvint estaba manipulando un mecate y con un paral que estaba en la bomba halo el mecate se cayo el paral y cayo en el parabrisa de mi carro inclusive muy cerca de donde estaba mi nieta corriendo el peligro de que le cayera encima el paral, luego yo lo llame para que me respondiera y me dijo que no había problema que el me iba a responder, que el me conocía y yo se que el tiene un taller y a los 2 meses fui al ese taller y el ciudadano Jorvint se comprometió a pagarme y hasta la fecha no me ha llamado ni ha hecho ninguna intención de responderme por el daño de mi vehiculo, yo acudo a esta instancia para que el ciudadano adquiera responsabilidad ”. En este estado el Juez le concede la palabra al ciudadano JORVINT EFREN RUDMAN CHAVEZ, “para afirmar que efectivamente el paral se cayo estando yo cerca del mecate que estaba en la bomba, pero en ningún momento tuve la intención de dejar caer ese paral, yo no me niego a pagar el parabrisa del carro de la señora pero eso tiene que ser para pagarlo mensual, por que yo reparo carros en mi taller pero actualmente esta la cosa difícil y no tengo para pagar en un solo pago”. En este estado el Juez Interviene y le manifiesta al ciudadano Jorvint que toda persona que incurra en un daño tiene la obligación de repararlo y por lo tanto es necesario que se comprometa seriamente a pagar el daño, quien expone “Yo estoy dispuesto a pagar doscientos bolívares mensuales y los consignare por ante este tribunal, haciendo el primer pago el 15 de Diciembre de 2.010 y los pagos sucesivos serán los 15 de cada mes en lo sucesivo hasta cancelar la deuda completa o el valor de la reparación”. Seguidamente la ciudadana LIDA JOSEFINA CHAURIO, expone: “Acepto el plan de pago propuesto por el ciudadano Jorvint Efren Rudman, yo mandare a reparar el parabrisa y el papel ahumado de mi vehiculo y consignare por ante este Juzgado la Factura que ampare dicha reparación a los fines de que los pagos que el vaya efectuando vayan siendo rebajados de la factura consignada hasta cubrir el monto total de la misma ” Así mismo ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenio y culminada la obligación convenida se le de carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado declara que el acuerdo debe prosperar y así se decide, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil vigente.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA EL ACUERDO acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos LIDA JOSEFINA CHAURIO DE GERIG y JORVINT EFREN RUDMAN CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.934.522 y V- 17.868.925, respectivamente, en relación a la ruptura del parabrisas del un vehiculo propiedad de la solicitante por parte del emplazado. Expídanse las copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar al tres (03) dias del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151°
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Accidental.

Abg. Aurimar Piñero Gutt


Expediente Justicia Pacifica N°.26-JP.