REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 2514
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, designándose como ponente a la Dra. Verónica Zurita, la cual presento inhibición en fecha 06 de Diciembre, declarándose con lugar la misma, en virtud de dicha inhibición se reasigno ponencia correspondiéndole la misma a la Dra. Sonia Angarita, quien pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, Abg. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano: GOMEZ WALTER ENRIQUE, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (06°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en la cual solicitó el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano GOMEZ WALTER ENRIQUE, en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 07 al 14) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la profesional del derecho, Abg. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano: GOMEZ WALTER ENRIQUE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO (06º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Octubre de 2010, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2010, de la cual se dio por notificada el día 15 de octubre de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 30 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2010, por la profesional del derecho, Abg. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano: GOMEZ WALTER ENRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2010 por el JUZGADO SEXTO (06º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Abg. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano: GOMEZ WALTER ENRIQUE, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (06°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en la cual solicitó el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano GOMEZ WALTER ENRIQUE, en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE – PONENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 4514
SA/NBQB/RDGR/ICVI/Johana*