REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 01 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3089.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, y ANA ACOSTA GUTTIERREZ, Fiscal Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalia Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de Octubre de 2010, y publicada el 15 de Octubre del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción que como obstáculo al ejercicio de la acción penal fue interpuesta por la defensa de los ciudadanos CESAR JOSE FREITES FIGUERA, FREDDY ASCENSIÓN ROJAS, JESUS RAFAEL BONAFFINA y MIRANDA DEL CARMEN ASTUDILLO, (plenamente identificados) y consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 (hoy 286) del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 4, literal E, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR y de oficio la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FREDDY ASCENSIÓN ROJAS (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 433 (hoy 431), en relación con el artículo 435 (hoy 433) del Código Penal, en relación a la muerte de YAINNIT OFELIA FERRAS CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 4, literal E, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos CESAR JOSE FREITES FIGUERA, FREDDY ASCENSIÓN ROJAS, JESUS RAFAEL BONAFFINA y MIRANDA DEL CARMEN ASTUDILLO, (plenamente identificados), por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 (hoy 431) del Código Penal, en relación al aborto en la persona de CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ MEZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 numeral 5, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal”. Dicha Impugnación fue contestada por el abogado ejercicio RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter Defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA; y por el abogado en ejercicio GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su condición de Defensor del ciudadano CESAR JOSÉ FREITES FIGUERA.

DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por las Abogadas ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, y ANA ACOSTA GUTTIERREZ, Fiscal Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalia Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende a los folios 64, 65 y 66 del presente cuaderno de incidencia, y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

La presente apelación por referirse a un sobreseimiento, se tramita conforme a las pautas de la Sentencia Definitiva, acorde con los criterios imperantes tanto en la Sala Constitucional como en la Sala de Casación Penal, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.

Consta en las actuaciones, que el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter Defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA; y el abogado en ejercicio GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su condición de Defensor del ciudadano CESAR JOSÉ FREITES FIGUERA, contestaron el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, y la Fiscal Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalia Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 64, 65 y 66 del presente cuaderno especial, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 06 de Diciembre de 2.010 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por las Abogadas ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, y ANA ACOSTA GUTTIERREZ, Fiscal Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalia Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de Octubre de 2010, y publicada el 15 de Octubre del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción que como obstáculo al ejercicio de la acción penal fue interpuesta por la defensa de los ciudadanos CESAR JOSE FREITES FIGUERA, FREDDY ASCENSIÓN ROJAS, JESUS RAFAEL BONAFFINA y MIRANDA DEL CARMEN ASTUDILLO, (plenamente identificados) y consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 (hoy 286) del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 4, literal E, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR y de oficio la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FREDDY ASCENSIÓN ROJAS (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 433 (hoy 431), en relación con el artículo 435 (hoy 433) del Código Penal, en relación a la muerte de YAINNIT OFELIA FERRAS CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 4, literal E, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos CESAR JOSE FREITES FIGUERA, FREDDY ASCENSIÓN ROJAS, JESUS RAFAEL BONAFFINA y MIRANDA DEL CARMEN ASTUDILLO, (plenamente identificados), por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 (hoy 431) del Código Penal, en relación al aborto en la persona de CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ MEZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 numeral 5, 32, 33 numeral 4, 318 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter Defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA; y el abogado en ejercicio GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su condición de Defensor del ciudadano CESAR JOSÉ FREITES FIGUERA, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 06 de Diciembre de 2.010 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar las boletas de notificación correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


ELSA JANETH GOMEZ MORENO






LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2010-3089.-
EJGM/AHR/CTBM/LA/mfm



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