REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º


AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3098-10.


Corresponde a esta Sala Dos de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal Vigésimo (20ª), en su carácter de Defensora del ciudadano AGUDELO FEBRES CARLOS JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad .

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal Vigésimo (20ª), en su carácter de Defensora del ciudadano AGUDELO FEBRES CARLOS JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 43 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, y cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal Vigésimo (20ª), en su carácter de Defensora del ciudadano AGUDELO FEBRES CARLOS JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Dicha Impugnación no fue contestada por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal Vigésimo (20ª), en su carácter de Defensora del ciudadano AGUDELO FEBRES CARLOS JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano. En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO
Causa N° 3098-10
EJGM/CTB/AHR/LA/mh-