REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ R.
EXP. Nro. 3093-10.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: ENRIQUE ALBERTO ARRIETA y ALEXANDRA CAROLINA MIJAREZ TERAN , Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, contra la decisión de fecha 30 de Julio de 2.010, por el Juzgado Quinto (5°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
El 30 de Julio de 2.010, el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS decretó a la ciudadana ORFELIA ISABEL SARABIA REALES, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de lo cual deberá someterse a Régimen de Prueba por un período de un (1) año, contados a partir del momento en que quede impuesta de la presente decisión, y bajo la supervisión del delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 84 al 87 de la segunda pieza de estas actuaciones.)
En fecha 17 de Agosto 2010, recibió boleta de notificación librada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 30/07/2010 dictada por el prenombrado Juzgado, tal y como consta al folio 112 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 03 de Septiembre de 2010, los abogados: ENRIQUE ALBERTO ARRIETA y ALEXANDRA CAROLINA MIJAREZ TERAN, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, presentaron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en base a lo anterior, considera este Colegiado que, el recurso de apelación ejercido por los abogados: ENRIQUE ALBERTO ARRIETA y ALEXANDRA CAROLINA MIJAREZ TERAN , Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en fecha 03 de Septiembre de 2010, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 5º de ejecución de este Circuito Judicial Penal, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde el 17 de Agosto 2010, cuando se da por notificada la Fiscalia Superior una vez recibida la boleta de notificación librada por el prenombrado Juzgado, tal y como consta al folio 112 de la segunda pieza del presente expediente, hasta el día 03 de Septiembre del 2010, fecha en que los Fiscales interpusieron el Recurso correspondiente, transcurrieron un lapso mayor de los cincos (05) días de despacho tal como se evidencia al folio 144 de la segunda pieza del presente expediente; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b, del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados: ENRIQUE ALBERTO ARRIETA y ALEXANDRA CAROLINA MIJAREZ TERAN , Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b, del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT M.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 3093-10
EJGM/AHR/CTBM/LA/mfm
|