REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Nº 468-10
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2852

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. RAFAEL QUIÑONES URBAEZ, actuando en Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua, pues no determina cuál es el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, no se describe de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la presente acción de amparo, no se indica si la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió el recurso de apelación y en caso afirmativo, deberá consignar copia certificada del mismo donde conste el respectivo acuse de recibo, no se indica si la Notaria Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, dejó constancia mediante acta sobre su traslado y constitución en la sede Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en caso afirmativo deberá consignar copia certificada de la antes aludida acta, y por último, deberá presentar ante este Juzgado Ad-quem todos los recaudos a los cuales hace mención en su escrito de acción de amparo constitucional.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en Derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar al accionante a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según lo decidido porla Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón, a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, debiendo el accionante informar a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Señale de manera puntual el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

SEGUNDO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo.

TERCERO: Indique si la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió el recurso de apelación y en caso afirmativo, deberá consignar copia certificada del mismo donde conste el respectivo acuse de recibo.

CUARTO: Indique si la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, dejó constancia mediante acta sobre su traslado y constitución en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en caso afirmativo deberá consignar copia certificada de la antes aludida acta.

QUINTO: Presente todos los recaudos a los cuales hace mención en su escrito de acción de amparo constitucional, ante esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como también anexe copia certificada de su acta de juramentación como defensor privado del justiciable.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón: PRIMERO: Señale de manera puntual el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación. SEGUNDO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo. TERCERO: Indique si la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió el recurso de apelación y en caso afirmativo, deberá consignar copia certificada del mismo donde conste el respectivo acuse de recibo. CUARTO: Indique si la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, dejó constancia mediante acta sobre su traslado y constitución en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en caso afirmativo deberá consignar copia certificada de la antes aludida acta. QUINTO: Presente todos los recaudos a los cuales hace mención en su escrito de acción de amparo constitucional, ante esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como también anexe copia certificada de su acta de juramentación como defensor privado del justiciable.

Regístrese, publíquese la presente decisión, diarícese y notifíquese al accionante.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2852
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.