REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151°
Nº 475-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2855
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ISAÍAS FLORES VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KEISHMER SMITH BLANCO BLANCO, MARTÍNEZ JOEL JESÚS, PIMENTEL ALEXANDER JOSÉ y RODRÍGUEZ URBANEJA AXEL CECILIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, de fecha 28 de Octubre del año que discurre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus defendidos.
Esta Sala, a los fines de decidir observa que:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo.
Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado 18° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2010, se observa que desde el día 28/10/2010 (exclusive) -fecha en la cual se dio por notificado el apelante de la decisión recurrida- hasta el día 09/11/2010 (Inclusive) -fecha en la cual el ciudadano ABG. ISAÍAS FLORES VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KEISHMER SMITH BLANCO BLANCO, MARTÍNEZ JOEL JESÚS, PIMENTEL ALEXANDER JOSÉ y RODRÍGUEZ URBANEJA AXEL CECILIO, interpuso recurso de apelación- han transcurrido ocho (08) días hábiles, a saber 29 de Octubre, 01, 02, 03, 04, 05, 08 y 09 todos del mes de Noviembre del mes de del año que discurre, tal y como se desprende del folio 109 del presente cuaderno de incidencias.
Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).
En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente, el día 09/11/2010; amén que, la fecha en la cual se dio por notificado el apelante fue el 28/10/2010, según consta en la copia certificada del Acta de la Audiencia Para Oír al Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 63 al 80 del presente cuaderno de incidencias; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ISAÍAS FLORES VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KEISHMER SMITH BLANCO BLANCO, MARTÍNEZ JOEL JESÚS, PIMENTEL ALEXANDER JOSÉ y RODRÍGUEZ URBANEJA AXEL CECILIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, de fecha 28 de Octubre del año que discurre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus defendidos, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2855
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.