REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 23 de diciembre de 2010
200º y 15º
Decisión: (481-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2857
Corresponde a este Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la Admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al Cuaderno de Incidencia signado bajo el Nro. S5-10-2857 (nomenclatura de esta Sala), conformado por la Inhibición presentada por el mencionado Juez.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión o no de las pruebas testimoniales promovidas por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, Juez Inhibido, mediante el cual ofrece los testimonios de los ciudadanos MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, ELODY JOHANNA QUIROZ, JOHAN LISETT SABINO CHAVEZ y ERIKA QUINTERO. Asimismo ofrece como medio documental la copia a color de fotografía en donde se evidencia que su hijo ha compartido con la hija de la Profesional del Derecho MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, en fiestas de cumpleaños.
Ahora bien, cursa a los folios 01 al 06 del Cuaderno de Incidencia, Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala luego de la revisión de las actas, ADMITE las pruebas consistente en las declaraciones testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, por considerarla esta Alzada útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, fijándose la evacuación de las referidas pruebas para el día Lunes 10 de Enero de 2011, los ciudadanos MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, a las 10:00 horas de la mañana, EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, a las 10:30 horas de la mañana, ELODY JOHANNA QUIROZ, a las 11:00 horas de la mañana, JOHAN LISETT SABINO CHAVEZ, a las 11:30 horas de la mañana, y ERIKA QUINTERO, a las 12:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
En lo que respecta a la prueba documental ofrecida por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente a la copia a color de fotografía en donde se evidencia que su hijo ha compartido con la hija de la Profesional del Derecho MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, en fiestas de cumpleaños, medio probatorio que esta Sala considera Admisible por ser pertinente, necesario, útil y haber sido interpuesto en tiempo oportuno, por lo tanto se Admite dicha prueba, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE las pruebas promovidas por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Juez Inhibido en la presente incidencia, consistentes en las declaraciones testimoniales por considerarla esta Alzada útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, fijándose la evacuación de las referidas pruebas para el día Lunes 10 de Enero de 2011, los ciudadanos MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, a las 10:00 horas de la mañana, EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, a las 10:30 horas de la mañana, ELODY JOHANNA QUIROZ, a las 11:00 horas de la mañana, JOHAN LISETT SABINO CHAVEZ, a las 11:30 horas de la mañana, y ERIKA QUINTERO, a las 12:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el medio probatorio presentado por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la copia a color de fotografía en donde se evidencia que su hijo ha compartido con la hija de la Profesional del Derecho MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, en fiestas de cumpleaños, por considerarlo útil, necesario y pertinente, por no ser contrario a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA Nº 10-2857
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary