REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5
Caracas, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º
Decisión: (447-10)
PONENTE: Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS
EXP. N° S5-10-2833
Corresponde a esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por los Abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscales Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado D´JESÚS MARIN RENNY JOSÉ, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
En fecha 29 de noviembre de 2010, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se procedió a designar como Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de Octubre del presente año, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, publica decisión en la cual acuerda a favor del penado D´JESUS MARIN RENNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.441.672, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, indicando que el mismo deberá someterse a un régimen de prueba por una período de Un (01) año, contado a partir de la mencionada fecha, cursante a los folios 193 al 196, pieza 8 de la causa.
En esa misma fecha se ordenó notificar a las partes, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Defensor Privado Abg. Raul Armando Becerra Murillo, Penado Renny D´Jesus.
Riela al folio 205 de la pieza 8 del Expediente resulta de la notificación a la Representación del Ministerio Público, en la cual se evidencia sello húmedo donde puede leerse Fiscalía Octogésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recibido 02 NOV 2010
En fecha 19/11/2010, fue interpuesto recurso de apelación por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Robert Ochoa Salazar (folios 211-218 de la pieza N°8).
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Robert Ochoa Salazar, y su Auxiliar Angie Carfi Uribe, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al ciudadano penado D´JESÚS MARIN RENNY JOSÉ, resulta extemporáneo, toda vez que desde el día 02 de Noviembre del presente año, hasta el 19 del mismo mes y año, transcurrieron Trece (13) días hábiles, a saber 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, según se evidencia al cómputo practicado por el Juzgado A quo inserto al folio 241 de la Pieza 08 del presente expediente, es decir, un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, en tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscales Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado D´JESÚS MARIN RENNY JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscales Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado D´JESÚS MARIN RENNY JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.
Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye al Secretario para que en su oportunidad legal proceda a la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
Exp. N° S5-10-2833
JOG/CMT/MCVJ/DH/eb