REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2942-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. SAID SIMON VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KEINER MANUEL BERRIOS URRUCHULTO, en contra del pronunciamiento QUINTO, proferido por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SOLCHY DELGADO, al término de la audiencia preliminar celebrada el 25 de noviembre de 2010, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al mencionado ciudadano el 22 de octubre de 2010, y en su lugar le decretó medida preventiva judicial privativa de libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 25 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar y decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad en contra del acusado KEINER MANUEL BERRIOS URRUCHULTO, hasta el día 02 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual los profesionales del derecho SAID SIMÓN VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, consignaron el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto al folio 104 del presente cuaderno de incidencias; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABG. SAID SIMÓN VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de Defensores Privados del acusado KEINER MANUEL BERRIOS URRUCHULTO en contra del pronunciamiento QUINTO, proferido por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SOLCHY DELGADO, al término de la audiencia preliminar celebrada el 25 de noviembre de 2010, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al mencionado ciudadano el 22 de octubre de 2010, y en su lugar le decretó medida preventiva judicial privativa de libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Distribución en menores cantidades, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. SAID SIMON VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KEINER MANUEL BERRIOS URRUCHULTO, en contra del pronunciamiento QUINTO, proferido por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SOLCHY DELGADO, al término de la audiencia preliminar celebrada el 25 de noviembre de 2010, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al mencionado ciudadano el 22 de octubre de 2010, y en su lugar le decretó medida preventiva judicial privativa de libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de Distribución en menores cantidades, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
CAUSA N° 2942-2010 (Aa) S-6
PMM/FB/MM/DA/lh.
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