REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de diciembre de 2010
200° y 151°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2910-2010 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NAYLIZ GUZMÁN SILVESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de octubre de 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EDWIN CHÁVEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NATIVIDAD ESTHER BRIEVA VELÁSQUEZ.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NAYLIZ GUZMÁN SILVESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, consta en autos, que en fecha 16 de noviembre de 2010, que el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de abogado defensor del ciudadano EDWIN CHÁVEZ HERNÁNDEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NAYLIZ GUZMÁN SILVESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de abogado defensor del ciudadano EDWIN CHÁVEZ HERNÁNDEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZ INTEGRANTE JUEZ SUPLENTE
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° 2910-2010 (As) S-6
MM/LF/CTBM/YC/lh.-