REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la Inhibición planteada por la Dra. NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza Décima Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer sobre la causa seguida en contra de los ciudadanos YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, VALENCIA ALETA SIMON JOSE, OSORIO RIVAS LUIS FELIPE, GUERRERO VELASQUEZ LENIN JOSE, ARNAL ARANGUREN RICHARD JAVIER, signada bajo el N° 16°-JU-509-08 (nomenclatura de dicho Despacho); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se ADMITE la referida inhibición así como los medios de prueba ofrecidos en la misma, como son “…Anexo marcado ‘A’, Copia Certificada del Escrito de Recusación interpuesto en fecha 02-11-2010, por el Abog. (sic) MIGUEL COLINA VARGAS, constante de Tres (03) folios útiles, Anexo marcado ‘B’, Copia Certificada del Informe de Recusación suscrito por mi persona, constante de siete (07) folios útiles, y Anexo marcado con la letra ‘C’, Decisión de fecha 15-11-2010, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual Declara Sin Lugar, la Recusación interpuesta por la Defensa Privada Abog. (sic) MIGUEL COLINA VARGAS…”; ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Juez Inhibida, a los fines de informarle lo aquí decidido. PROVÉASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
DECISION N° 148.
Causa N° 10 Aa 2822-10
CACM/ALBB/ARB/CMS/lj