REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.837, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.932.249.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 76.841 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Convenimiento). Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
EXPEDIENTE Nº 15454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos, donde los ciudadanos: ABOGADO JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.837, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004, parte demandada en la presente causa y el ciudadano DAVID JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.932.249., parte demandada asistido por la abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrita en el IPSA bajo el N° 76.841ya identificados, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen, el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la medida decretada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre del año 2010, así como también se acuerda oficiar a la depositaria judicial Monagas a los fines de que haga entrega del vehiculo a la parte demandada. E igualmente, acuerda la devolución del original de la letra de cambio a la parte demandada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días de Diciembre de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/thais.A
EXP N° 15454
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