República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL MONAGAS DEALER, C.A.
Apoderado de la Parte demandante: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el Ipsa bajo el Nª 47.191 y de este domicilio.
Parte demandada: MAXIMO JOSE MORILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.882.665
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE Nº 15.419
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191, en su carácter de apoderado Judicial parte demandante Sociedad Mercantil Monagas Dealer, C.A., en este Juicio y de este domicilio, mediante el cual expone: “Desisto de la presente acción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se ordena la suspensión de la medida de embrago preventivo practicada, ordenàndose oficiar a la Depositaria judicial Monagas, a fin de que se haga entrega del vehìculo embargado preventivamente.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…”. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (15) días de Diciembre de 2010. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

MBCN/Milagros
EXP nº 15.419