República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Seprosuca C.A.
Representada por el ciudadano: Reyes Simeón Muñoz Peinado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.477.788 y de este domicilio.
En su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: Miguel Ángel Golindano Lara, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.652 y de este domicilio.
Parte Demandada: Condominio del Conjunto Residencial Valle de Luna Contry Club, en su carácter de vice-presidenta la ciudadana: Yaquelin Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.488.142 y de este domicilio.
Abogada asistente de la Parte Demandada: Maria Fabiola González Sandoval, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.624 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Transacción)
EXPEDIENTE Nº 15.421
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2010, suscritos por los ciudadanos: YAQUELIN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.488.142 y de este domicilio, en su carácter de vice-presidenta de la Junta de Condominio Residencial Valles de Luna Contry Club, asistida por la ciudadana: Maria Fabiola González Sandoval, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 79.624 y de este domicilio parte demandada y el ciudadano: Reyes Simeón Muñoz Peinado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.477.788 y de este domicilio, quien tiene como apoderado Judicial al abogado Miguel Ángel Golindano Lara, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.652 y de este domicilio, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandante celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandada; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (03) días de Diciembre de 2010. Siendo las 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste .EL
SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBC/Milagros
Exp nº 15.421
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