REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre del 2010
200º y 151º
Vista la Solicitud de Notificación presentada por el ciudadano: GASPARE GIAMPORCARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.085, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el nro. 44.784 y de este domicilio; actuando como apoderado Judicial del ciudadano: MARCOS TULIO CERRUDO, a los fines de la notificación al ciudadano: CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.701.703 y de este domicilio por: NOFTIFICACION JUDICIAL. Este Tribunal le da entrada y ordena formar expediente y enumerarse. Por cuanto se observa que en el escrito carece del de la firma del solicitante y no consta poder que lo acredite al Abogado GASPARE GIAMPORCARO, como apoderado Judicial del ciudadano: MARCOS TULIO CERRUDO, se evidencia que la misma, no llena los extremos. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente Solicitud, y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


MBCN/Milagros
Solicitud Nª 6354-10