REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.298.621, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO JOSE BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.843 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.424.107, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE N° 15.332
NARRATIVA
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.298.621, y de este domicilio, en contra de la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA, arriba identificada.
Cursa de los folios 02 al 23 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 28/06/2010, planteando el demandante de autos, que su representado es legítimo beneficiario de un (1) cheque. Que el mencionado cheque fue girado a nombre de su mandante por la ciudadana Francys Yosebriel Espinoza Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.107, de su Cuenta Corriente del Banco Banesco, Banco Universal, N° 0134004311043073920, Cheque N° 36176557, emitido en la ciudad de Maturín, en fecha 05 de Mayo del 2.010, cuyo monto es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y haciendo la conversión en Unidades Tributarias (U.T) tenemos la cantidad de NOVECIENTAS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (923 U.T), a razón de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) cada una. Que dicho instrumento al ser presentado por taquilla fue devuelto con la Nota de Devolución de cheque N° 448631, con la expresión “DIRIGASE AL GIRADOR”, de fecha 05/05/2.010. Además alega el demandante que:”Han resultado inútiles hasta la fecha, todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el instrumento cambiario antes mencionado, Que vista esta situación su representado se vió en la imperiosa necesidad de Protestar el mencionado cheque, mediante su persona y efectivamente en fecha 10 de Junio de 2.010, realicé protesto con un funcionario de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas. Que fundamenta la presente demanda en los artículos 489 y siguientes del Código de Comercio, referidos al cheque y su normativa. De igual forma solicita que la presente demanda se ventile por el Procedimiento Intimatorio establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se cumple con los requisitos exigidos en dicho procedimiento.
Al folio 24, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de Julio de 2.010, en el cual se admite la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca dentro de los diez(10) días de Despacho siguientes contados a partir de haber constancia en autos, para que apercibido de ejecución cancele a la parte demandante las cantidades de dinero demandadas o formule oposición a la pretensión, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas.
Al folio 25 cursa diligencia de fecha 20-07-2010, suscrita por el ciudadano abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.843 y solicitó se fije día y hora para que el alguacil del Tribunal se traslade a practicar la intimación de la parte demandada.
Al folio 26 cursa auto de fecha 26-07-2.010, donde se fija para el Quinto (5to.) día de despacho siguiente a las Diez Y treinta de la mañana, el traslado del alguacil, para practicar la intimación de la parte demandada de autos.
Al folio 27 riela diligencia fechada 27 de Septiembre de 2.010, realizada por el abogado Humberto Bucarito donde solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la parte demandada fue notificada en fecha 29 de Julio de 2.010, al momento de practicarse la medida de embargo, por el Juzgado Ejecutor de Medidas y han transcurrido mas de Diez (10) días sin que la misma haya hecho oposición al decreto intimatorio.
CUADERNO DE MEDIDAS
Cursa al folio (01) auto dictado por este Tribunal en el cual se decreta Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Librándose el correspondiente despacho de embargo anexo a oficio tal como consta en los folios (02 y 03) del presente cuaderno de medidas.
A los folios (04 y 05) cursan la comisión librada por este Juzgado dirigida al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio (06) auto proferido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Pïar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, donde se de la entrada a la comisión
Fechada 15 de Julio de 2.010, y cursante al folio (07) riela diligencia suscrita por el abogado HUMBERTO BUCARITO, donde solicita sea fijado día y hora para practicar la Medida decretada.
De fecha 15 de Julio de 2.010, e inserto al folio (08), riela auto dictado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial donde se fija fecha y hora, para practicar la medida, librándose oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, (véase folio 09).
De los folios (10) al (12) cursa acta de embargo y anexo, levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 29 de Julio, , donde se deja constancia expresa que se hizo presente la ciudadana Francys Yosebriel Espinoza Freites, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.107, debidamente asistida del abogado Pedro Cortez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.499, al momento de practicarse la medida de embargo preventivo
Al folio (13) riela auto fechado 02 de Agosto de 2.010 proferido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, donde se ordena la devolución de la comisión, librándose el oficio signado con el Nro. 7.152, cursante al folio (14).
Cursa al folio (15) auto fechado 02 de Agosto de 2.010, dictado por este Tribunal donde se ordena agregar al expediente las resultas de la comisión librada en el presente juicio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Plantean el apoderado accionante de autos en su libelo de demanda que:”… Han resultado inútiles hasta la fecha, todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el instrumento cambiario antes mencionado, Que vista esta situación su representado se vió en la imperiosa necesidad de Protestar el mencionado cheque, y existiendo la prueba fehaciente de una obligación de pago mercantil incumplida por parte del deudor, es por lo que acude , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, ya identificado a demandar como en efecto demanda a la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, plenamente identificada, en su carácter de obligada y emisora del referido cheque…(sic)…”
De las actas que conforman el presente expediente se observa que la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.242.107, fue debidamente notificada del presente juicio, siendo efectivamente intimada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, ïar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-07-2.010, al momento de practicarse la medida de embargo decretada por este Juzgado.
En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que conlleva a esta juzgadora a analizar que la acción intentada por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.780.041, debidamente inscrito bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 9.298.621, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.
(DISPOSITIVA)
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.780.041, debidamente inscrito bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 9.298.621 y de este domicilio, en contra de FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.424.107 y de este domicilio; SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por salir totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Notifíquese a las partes.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 06 días del Mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
MBCN/mbcn
Exp Nro. 15.332
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